viernes, 15 de enero de 2010

Familias españolas sin noticias de sus hijos adoptivos en Haití

Nick Márquez y Polycia Fernández tienen 4 años, y están en algún lugar de Puerto Príncipe. Sus futuras familias adoptivas viven horas de angustia: «Nadie nos ha confirmado si están vivos o muertos, ni si el orfanato que los acogía sigue en pie», se lamenta desde Sant Quirze del Vallès Aurelio Fernández, el padre de Polycia. «En un foro de internet de padres franceses que tienen a niños en el mismo centro se dice que el edificio está muy dañado y que había que llevarlos a otro sitio. Pero ¿adónde?», se pregunta desde Cerdanyola Aurelio Márquez, el padre de Nick.

A la espera de que den fruto las gestiones diplomáticas impulsadas a petición de las cuatro familias españolas que se encuentran en la misma situación, este informático de 39 años –que con su esposa, Cristina, tiene otras dos hijas, una biológica y la otra adoptada en China– trata de hacer «el máximo ruido posible», porque el tiempo corre, aunque ve «comprensible» la falta de noticias «tal como está el país». «Si ya era un desastre, ahora no nos lo podemos ni imaginar», añade.



Los chavales solo saben de sus padres por las fotos y los regalos que les han mandado, pero sus largos procesos de adopción estaban ya prácticamente completados: «Nick es, a todos los efectos, un ciudadano español», asegura Aurelio Márquez, que esperaba reunirse con él dentro de un mes. «A Polycia solo le faltaba una firma, no sé si en Presidencia o en el Ministerio de Justicia. Da igual, porque los dos edificios han caído. Rehacer su expediente puede llevar años», explica Aurelio Fernández, funcionario de 47 años y que con su esposa, Silvia, tienen tres hijos biológicos. En todo caso, ambos reclaman que sus hijos sean «tratados como españoles». «Primero, queremos la confirmación oficial de que están vivos. –dice el padre de Polycia–. Y luego, lo mismo que se hizo en circunstancias parecidas cuando el golpe de Estado del 2004: que el Gobierno los evacue y que se pueda completar el trámite de adopción desde aquí».

FAMILIAS MURCIANAS BUSCAN A SUS HIJOS ADOPTADOS EN HAITÍ

Bien temprano, a las 6.30 de la mañana de ayer, el miedo se instaló en la casa de Francisco José Fuentes y Ascensión Rodríguez. La madre de Francisco José llamó por teléfono para decirles que el país en el que está su nieta había sido prácticamente arrasado por un terremoto. Y es que en un orfanato de las afueras de Puerto Príncipe, en Haití, espera la pequeña Esther a que su adopción se complete y pueda venir a Murcia con sus padres y con su hermana Ángela, una niña china de su misma edad, casi cuatro años. Al igual que Esther, otros dos niños haitianos aguardan con paciencia su nueva vida en Murcia, y sus padres adoptivos buscan ahora desesperadamente confirmar de primera mano que están bien.

Niños Haitianos

"El primer sentimiento fue miedo, se te encoge el corazón de pensar que le puede haber pasado algo", relata Francisco José, quien ayer pasó una de las peores mañanas de su vida hasta que, sobre las once, supo que los orfanatos estaban en pie -a través de unos colaboradores de la organización Familias sin Fronteras por la Infancia-. Aún así, no han podido hablar con la directora de los centros, por lo que la tranquilidad no es total. "Estamos con el alma en vilo porque ves en el telediario lo que ha ocurrido y nosotros la verdad es que no tenemos información segura", explica Javier, otro de los murcianos que espera recoger pronto a la pequeña Anabel, de 20 meses. "Lo peor es la incertidumbre, y no sólo de saber si la niña está bien, sino porque ahora pueden pasar muchos meses hasta que podamos ir", añade. El final de camino, que se veía tan cerca -iban a ir en unas semanas- se aleja de nuevo.

En total son tres las familias murcianas que tramitan la adopción de un niño haitiano, una cifra incomprensiblemente baja, ya que, según denuncian las familias y la Asociación de Ayuda a la Adopción Internacional 3ai, las administraciones se niegan a tramitar adopciones de ese país; algo que a la presidenta de la asociación, Ascensión Rodríguez, sólo le produce "impotencia y dolor". "Si los políticos hubieran estado allí, si vieran las carreteras de tierra, las calles llenas de pobreza, la masificación...", se lamenta Ascensión, quien ayer aún no se había atrevido a decirles a sus dos hijos -adoptados en Haití- lo que ha ocurrido. "Allí se quedaron sus familias, sus madres y sus hermanos... no se lo quiero decir, no quiero que sufran", añade.

Francisco José coincide en la descripción de Haití, un país "lleno de pobreza, con mucha gente en la calle" y ahora se sobrecoge al pensar que el hotel en el que se iban a alojar está destrozado. A Haití ya viajó -con su mujer y las otras parejas- hace unos meses para conocer a Esther y tenían previsto volver pronto para traer a la niña. "Cuando fuimos -recuerda- no pensábamos que la íbamos a tener que dejar allí; fue muy duro marcharse después de haber pasado tres días con esa criatura... se despedía llamándonos 'papá blanc' y 'mamá blanc'". A su juicio, los niños de Haití son "niños supervivientes", así que confía en que su hija esté bien y en "poder sacarla pronto de ese horror... y cuanto antes mejor".


Fuente:
El Periódico
La Opinión de Murcia

Si quieres saber más:

lunes, 11 de enero de 2010

Información sobre la adopción en Marruecos

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La adopción no existe en la legislación marroquí. Hay, sin embargo, otras medidas de protección de menores desamparados, como la kafala y la tutela dativa. La aplicación de estas figuras jurídicas es la que solicitan las personas extranjeras y, en concreto, las de nacionalidad española. La kafala similar a una acogida permanente de un niño con sentencia judicial de declaración de abandono es constituida y ejecutada por orden judicial y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él en el extranjero de forma permanente.
La tutela dativa (similar a una tutela) se constituye judicialmente y da la representación legal de un menor a la persona que nombra el juez.

Convenios internacionales o bilaterales firmados por el país:
·         Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección a la infancia.
·         Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños de 1989. 

Legislación aplicable

La legislación española para la tramitación del proceso de adopción internacional es propia de cada Comunidad Autónoma ( es decir, cada Comunidad Autónoma tienes su propios criterios – por ejemplo, la de Andalucía no acepta kafalas y la de Barcelona acepta recurrir a la adopción plena nada más llegar con el niño; mientras que en Madrid tienes que esperar un año para solicitar la adopción plena; igualmente, hay comunidades que aceptan que los padres kafalantes sean los que presenten el certificado de idoneidad y el informe psicosocial y hay otras como la de Madrid que la envían por valija diplomática a través del Ministerio  de Exteriores a nombre de la directora de la creche, donde la recoge el abogado…)
La legislación española para la constitución de la adopción es el Código Civil, excepto en aquellas Comunidades donde hay legislación propia, como en el caso de Cataluña donde se aplica el Codi de Família (Llei 9/1998, de 15 de julio).

La kafala está regulada en Marruecos por la Ley 15-01, del 13 de junio de 2002, promulgada por el Dahir num. 1-02-172 rabii II 1423 portant promulgation de la loi nº 15-01 relative à la prise en charge (la kafala) des enfants abandonnées.
La legislación marroquí para la tutela dativa es la reciente Ley 03-70 por la que se modifica el Código de Estatuto Personal o Código de Familia (Moudawana, 2004), que a su vez refuerza la figura de la kafala sin alterar lo previsto en la ley nombrada anteriormente.





DOCUMENTACIÓN

Requisitos exigidos por la legislación marroquí
Esposos (musulmanes) o mujeres (musulmanas), mayores de edad, con aptitud moral, social y de medios materiales para subvenir a las necesidades de los niños, sin condenas por infracciones morales o contra los niños y libres de enfermedades contagiosas o incapacitantes para asumir la responsabilidad de una kafala. (La pareja o adoptantes solteros que quieran kafalar en Marruecos tienen que convertirse al Islam).

A) Documentos que hace falta aportar y que se obtienen en España

1.    Partida literal de nacimiento (de cada uno de los esposos) legalizada y traducción jurada al árabe.
2.    Certificado de matrimonio legalizado y traducción jurada al árabe.
3.    Certificado médico (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe
4.    Certificado de contrato de trabajo, con fecha de permanencia en la empresa y de ingresos económicos (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe. 
5.    Certificado de empadronamiento legalizado y traducción jurada al árabe.
6.    Informe psicosocial legalizado y traducción jurada al árabe. ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DESDE EL SERVICIO DE MENORES.
7.    Certificado de idoneidad para tutela dativa legalizado y traducción jurada al árabe. ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DESDE EL SERVICIO DE MENORES
8.    Carta de la ICAA (o del organismo autonómico competente) al juez de tutelas marroquí con el certificado que confirme el amparo del niño a la legada en España legalizado y traducción jurada al árabe.  ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DESDE EL SERVICIO DE MENORES.
9.    Certificado de penales (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe.
10. Resolución favorable de la Delegación de Gobierno pera la residencia del menor.
11. Diez (o más) fotografías (de cada uno de los esposos).
12.  Fotografías y explicación del domicilio donde va a habitar el menor.

LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO 6,7 Y 8 ES LA QUE GENERALMENTE SE ENVÍA POR VALIJA DIPLOMÁTICA A LA CRECHE DESDE EL MINISTERIO DE EXTERIORES. HAY COMUNIDADES QUE PERMITEN QUE LA LLEVEN LOS PADRES KAFALANTES EN PERSONA.

B) Documentos que hace falta aportar y que se obtienen en Marruecos
1.    Solicitud de kafala.
2.    Certificado de residencia en Marruecos durante el proceso. (Fotocopias de las domiciliaciones del niño y de los padres – si hay domicilio y sino el hotel – emitidas por la dirección de la creche; solicitud de domiciliación de la Mukataa, domiciliaciones del niño y de los padres (originales) emitidas por la dirección de la créche, timbre de 30DH y el acta de nacimiento original además de dos fotografías tamaño carné. Se obtiene la domiciliación del menor de la Mukataa y al momento. Este documento lo volverán a pedir para solicitar el pasaporte por lo que es conveniente conservarlo. Se obtiene en la Mukataa.
3.    Certificado de domiciliación del menor. Para obtenerlo requiere: (Expediente elaborado en España – certificado de idoneidad, informe psicosocial y Carta de la ICAA (o del organismo autonómico competente) al juez de tutelas marroquí con el certificado que confirme el amparo del niño a la legada en España -, pasaporte del solicitante y libro de familia). Se obtiene el Certificado de Domiciliación del menor (han de estar en árabe y el número de registro de abandono y al momento. Se obtiene en la créche de la LMPE.
4.    Certificado de conversión al Islam (de cada uno de los esposos). Para la conversión al Islam es necesario: cinco fotografías de cada solicitante y pasaporte de cada solicitante.
5.    Certificado de penales marroquí (de cada uno de los esposos, solo en algunas ciudades). Se requiere: fotocopia del pasaporte (de la de la página de los datos y del sello de entrada en Marruecos), partida de nacimiento de los padres traducida al árabe, impreso de solicitud y timbre de 15 DH por cada solicitante. Se obtiene el certificado de ausencia de antecedentes penales en Marruecos, Casier judiciare). Se obtiene en el Ministerio de Justicia de Rabat, Casier judiciare. Y se puede conseguir en una mañana si se entrega la solicitud a primera hora; se puede recoger a partir de las 12 horas.
6.    Sentencia Judicial de abandono y extracto de partida de nacimiento del menor. Se presentan: el expediente elaborado en España, pasaporte de cada solicitante, libro de familia, certificado de domiciliación del niño y número de registro de abandono (cinco fotocopias compulsadas de cada documento). Se obtiene la sentencia judicial de declaración de abandono y el extracto de partida de nacimiento. Se obtiene en el Asistente Social Prefectoral. Y el tiempo de obtención depende de la situación jurídica de cada niño. Esta sentencia puede encontrarse ya en manos de la créche y entonces no hace falta solicitarla. 

PROCESO DE KAFALA Y ADOPCIÓN
El proceso de adopción en Marruecos se tramita a través de la Administración Pública y suele constar de tres fases. 

FASE 1: Solicitud de adopción internacional en la Comunidad Autónoma correspondiente, obtención del certificado de idoniedad y preparación del expediente

FASE 1.1
Todo el proceso empieza con la solicitud de kafala internacional en el organismo competente de la Comunidad Autónoma española de residencia, lo que permite la elaboración del informe psicosocial y la posterior obtención del certificado de idoniedad. El termino máximo de resolución y notificación de la solicitud de adopción depende de cada Comunidad. (ES CONVENIENTE QUE LA ASIGNACIÓN DE UN MENOR SEA DESPUÉS DE QUE LA FAMILIA KAFALANTE PRESENTE AL ABOGADO UNA FOTOCOPIA DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD Y DEL INFORME PSICOSOCIAL EMITIDO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN LA QUE RESIDENTE. ESTO ES ASÍ PORQUE NO TODAS LAS FAMILIAS OBTIENEN ESTOS CERTIFICADOS Y SE HAN DADO CASOS EN LOS QUE SE HAN ASIGNADO MENORES QUE LUEGO NO HAN PODIDO SER KAFALADOS).

FASE 1.2
Hacia el final del proceso que lleva a la obtención del certificado de idoneidad se puede empezar la preparación de toda la documentación que requiere el expediente, con las correspondientes legalizaciones de firmas, y su traducción jurada al árabe. Las firmas de todos los documentos deben ser legalizadas en España por el Consulado de Marruecos, previa legalización “en cascada” por los órganos españoles competentes. 
El expediente tiene que ir traducido al árabe. La traducción jurada al árabe de los documentos suele hacerse en Marruecos. LA CRECHE SE ENCARGA DE ASIGNAR UN MENOR A LA FAMILIA, ESTA PODRÁ HACER SU PRIMER VIAJE PARA CONOCERLO.
LA FAMILIA VIAJA PARA LA CONVERSIÓN AL ISLAM, CERTIFICADO DE DOMICILIACIÓN Y CERTIFICADO DE PENALES MARROQUÍ.

FASE 1.3
Una vez completado el expediente se establece un primer contacto telefónico con las personas responsables de adopción internacional de los centros de acogida de niños en Marruecos, o en su caso las personas que coordinen las listas de espera para familias españolas y, según la ciudad y el centro escogido, habrá que esperar un tiempo a determinar para poder viajar al país y proceder a la constitución de la kafala y la tutela dativa. No obstante hay que recordar que es un juez, y no la dirección de estos centros de acogida, el único que puede asignar una kafala.





FASE 2: Solicitud de Kafala

La estancia en Marruecos para la realización de todos los trámites que conlleva la constitución de la kafala. Las familias adoptantes son las que organizan el viaje y gestionan todos los trámites del proceso.

Para la solicitud de kafala el abogado tiene que presentar: el expediente elaborado en España (certificado de idoneidad, informe psicosocial y Carta de la ICAA (o del organismo autonómico competente) al juez de tutelas marroquí con el certificado que confirme el amparo del niño a la legada en España legalizado y traducido al árabe; pasaporte de cada solicitante (fotocopia compulsada u original), fotocopia compulsada de la partida de nacimiento, sentencia judicial de declaración de abandono, acta de conversión de cada solicitante, una fotografía de cada solicitante, y la solicitud de kafala. Se obtiene la solicitud del Juez de tutelas a la Fiscalia. Se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia. Se tarda alrededor de un día.

Conviene recordar que la kafala de un menor con sentencia judicial de declaración de abandono es constituida y ejecutada por orden judicial y se acompaña de autorización judicial para que la familia que ha acogido al menor pueda establecerse con él, de forma permanente, en el extranjero.
El Secretario Juez revisa la documentación aportada y registra la entrada. La solicitud de kafala, en árabe, ha de ser redactada por alguna persona externa a los Tribunales y conocedora del lenguaje adecuado. Generalmente la redacta el abogado.

Los Jueces requieren de una audiencia para dar el visto bueno a la solicitud de kafala. El establecimiento del día para la audiencia es, en principio un día fijo a la semana, y los jueces no quieren que se acumulen muchos expedientes al mismo tiempo.  El documento que se obtiene es una solicitud del Juez a la Fiscalia para que se realice un estudio (enquéte) a los solicitantes de kafala.
El Juez se queda con los originales de todo el expediente, a excepción del certificado de idoneidad, que es imprescindible conservar para presentar al consulado español.

La fiscalía posteriormente pasa la orden para realizar las siguientes entrevistas (enquétes): y para ello hay que aportar la Solicitud del Juez de Tutelas a la Fiscalia para obtener el Informe de la Fiscalía la Juez de Tutelas. Esto se hace en el Tribunal de Primera Instancia/Fiscal (Procureur du Roi), y dura unas dos semanas.

A partir de la solicitud del Juez, la Fiscalia solicita,  en principio por correo, un estudio especial a cada uno de los miembros de la Comisión compuesta por:
  • Entrevista con el asistente social de la creche en la que ha sido asignado el niño. En este momento es cuando se le dice al asistente social el domicilio que van a tener los padres durante sus estancias en Marruecos.
  • Entrevista e informe con el ministerio público (policía). Los documentos que se aportan son: fotocopia del expediente elaborado en España, fotocopia del extracto de la partida de nacimiento, fotocopia de la sentencia judicial de declaración de abandono, fotocopia del acta de conversión al Islam. Se obtiene el Informe del Ministerio Público y se obtiene en la Comisaría. Dura de un par de días a una semana y es realizado por la Brigada de Menores de la Policía Judicial
  • Entrevista e informe de la autoridad gubernamental de asuntos islámicos (Habbous). Documentos que se aportan: fotocopias del expediente realizado en España, del extracto de la partida de nacimiento, de la sentencia judicial de declaración de abandono y del acta de conversión al Islam. Se obtiene el informe de la autoridad gubernamental de los asuntos islámicos. Dura dos o tres días. Últimamente no suelen pedir esta entrevista pero en caso de que lo pidan, se hace en árabe.
  • Entrevista e informe de la autoridad local (Wilaya). Documentos que se requieren: fotocopia del estudio elaborado en España, del extracto de la partida de nacimiento, sentencia judicial de declaración de abandono, acta de conversión de cada solicitante, pasaporte de cada solicitante y libro de familia. Se obtiene el Informe de la autoridad gubernamental de la Infancia.  Se obtiene en el Asistente Social Prefectoral. Dura dos ó tres días.
  • Entrevista e informe de la autoridad gubernamental de la Infancia (Prefectura Social). Documentos que se requieren: fotocopias del expediente elaborado en España, extracto de la partida de nacimiento, sentencia judicial de declaración de abandono, acta de conversión de cada solicitante, pasaporte de cada solicitante y libro de familia. Se obtiene el informe de la autoridad gubernamental de la Infancia y se obtiene en el Asistente Social Prefectoral. Dura dos ó tres días.
  • Cada uno de los miembros de la Comisión realiza una entrevista a la familia – excepto la autoridad islámica -, a partir de la cual elabora un informe que es enviado, en principio por correo a la Fiscalia. Con los cuatro informes favorables, la Fiscalia elabora un informe definitivo favorable o no a la kafala.
Tanto la solicitud de la Fiscalía como los informes de los miembros de la Comisión se envían en principio por correo. Este trámite de realización del estudio de la Comisión es el más lento de todo el proceso. Conviene que hacer un seguimiento insistente sobre cada una de las instituciones de la Comisión y/o de sus representantes.

A todas las entrevistas hay que llevar siempre fotocopia del expediente de España y fotocopia de penales marroquíes, certificado de abandono, extracto de partida de nacimiento, acta de conversión al Islam, y certificado de residencia en Marruecos, de padres y niño, además de varias fotografías compulsadas.
 

FASE 3: Orden de asignación de la kafala

Para la Orden de Asignación de la Kafala hay que presentar: Informe de la Fiscalía al Juez de Tutelas y la solicitud de asignación de la kafala. Se obtiene la orden de asignación de la kafala y se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia. Dura un día.

Con el informe de la Fiscalía favorable a la kafala el secretario del Juez redacta una orden de asignación de la kafala (Ordonnance de Confier la kafala, Isnad al kafala) para que la firme el Juez.

Hay que hacer cinco fotocopias compulsadas (por el mismo secretario del Juez) de este documento.
La solicitud de asignación de la kafala, en árabe, ha de ser redactada por alguna persona externa a los Tribunales (abogado) y conocedora del lenguaje adecuado.
- Ejecución de la Kafala (Entrega del menor Remise de l´enfant).
La solicitud de la entrega del menor, en árabe, ha de ser redactada por alguna persona externa a los Tribunales (Abogado) y conocedora del lenguaje adecuado. Requiere de los siguientes documentos: orden de asignación de la kafala, solicitud de entrega del menor.  Se obtiene el acta de entrega del menor y se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia (Fiscal Procureur du Roi – en funciones para cuestiones de familia). Dura de uno a tres días después de la asignación de la kafala.

La orden de asignación de la kafala es enviada (o llevada en mano, por la misma familia) al Fiscal para que sea ejecutada.
El Fiscal abre expediente (dossier), y cita a los representantes del ministerio público y de la autoridad local, y al asistente social, para proceder a la ejecución de la orden de asignación de la kafala. En ocasiones solo se cita a la dirección de la créche, que se encarga del llevar al menor hasta el Tribunal.
La ejecución de la orden consiste en un atestado (Procés-verbal) de entrega del menor (remise de lénfant) a la familia.
Con la ejecución de la kafala y la correspondiente entrega del menor a la familia, el niño deja definitivamente la créche. A partir de ese momento es responsabilidad absoluta de la familia.

Hay que hacer dos ó más fotocopias compulsadas (por el mismo secretario de la secretaría del Tribunal) de este documento (o bien obtener los correspondientes originales)

Fase 4: Autorización para salir de Marruecos.
Documentos que se aportan: Acta de entrega del menor, solicitud para salir de Marruecos con el menor, Timbre de 30 DH. Se obtiene la Autorización para salir de Marruecos con el menor y se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia. Dura uno a tres días.

Para la tramitación de esta autorización hay que haber aportado previamente (o en el mismo momento) el certificado que confirme el acaparo del menor a su llegada a España emitido en su momento por el organismo autonómico competente. Actualmente el Juez de Tutelas también solicita la traducción al árabe del informe emitido por la Subdelegación de Gobierno sobre la residencia del menor. Por tanto, si no se ha efectuado en la fase I, habrá que traducir este documento al árabe.
El expediente abierto por la Secretaría del Fiscal, que contiene el acto de entrega del menor, es enviado al Juez de Tutelas. La solicitud de autorización de salida del territorio, en árabe, ha de ser redactada por alguna persona externa a los Tribunales (abogado). Hay que hacer como mínimo tres fotocopias compulsadas (por el mismo secretario del Juez) de este documento.

Fase 5. Obtención del Pasaporte

La documentación de esta fase se puede ir preparando a medida que se avanza en la fase 2. De manera que una vez obtenido el permiso de salida (y sin necesidad de que los documentos sean legalizados) se pueden iniciar los trámites siguientes:
- Entrega de la documentación para el expediente:
Para ello hay que aportar los siguientes documentos: certificado de domiciliación del menor emitido por la Mutakaaa, sentencia judicial de declaración de abandono, extracto de la partida de nacimiento, partida literal de nacimiento, orden de asignación de la kafala, acta de entrega del menor, fotocopia compulsada de la autorización para salir de Marruecos con el menor, cinco fotografías del menor, impreso de pasaporte que se compra en los quioscos,  timbre de 150DH y timbre de 30DH, certificado de residencia en Marruecos durante el proceso (proporcionado por la créche), acta de conversión de cada solicitante, y pasaporte de cada uno de los solicitante. De todos estos documentos hay que aportar dos fotocopias compulsadas.

La fotocopia compulsada se vende conjuntamente con todos los timbres necesarios en el proceso, uno de 150 DH y de 30 DH para el paso de la Mutakaa y uno de 450 DH que piden en la Wilaya. No se venden en todos los quioscos, suele haber uno al lado de los tribunales. Con toda la documentación que se aporta, la Mutakaa prepara el expediente, el cual es recogido por la propia familia y presentado en la Wilaya, en el departamento de pasaportes.

Posteriormente y para obtener el pasaporte es necesario presentar el expediente para el pasaporte y un timbre de 450DH. Se obtiene el pasaporte del menor, y se obtiene en la Wilaya. Dura uno ó dos días. Hay que ir acompañado del menor a la hora de ir a recoger el pasaporte y tienen que ir los dos progenitores.

En cuanto se tiene el pasaporte del menor, se envía por fax la siguiente documentación a la Subdelegación de Gobierno:
.- Kafala traducida (no hace falta que esté legalizada si todavía no se tiene)
.- Copia de las páginas del pasaporte del menor donde aparecen sus datos de identificación (las 4 primeras páginas)
.- Copia del informe de conformidad entregado por al misma subdelegación del gobierno antes de viajar a Marruecos.
.- Un número de fax donde ellos puedan enviar la respuesta.
.- Con esta información, la subdelegación del gobierno responderá proporcionando el NEV (Número de enlace del visado).
.- Proporcionando estos datos al Consulado, ellos lo tienen más facil para requerir al Ministerio de Exteriores la concesión del visado.

UNA VEZ OBTENIDO EL PASAPORTE HAY QUE PASAR AL PROCESO DE LEGALIZACIONES: legalizaciones en el Tribunal de Primera Instancia, legalizaciones en el MAEC (Rabat) y legalizaciones en el Consulado Español.


Fase 6. Legalizaciones

Legalizaciones en el Tribunal de Primera Instancia.
Los documentos que hay que aportar son: sentencia judicial de declaración de abandono (original y fotocopia compulsada), orden de asignación de la kafala (original y fotocopia compulsada), acta de entrega del menor (original y fotocopia compulsada), autorización para salir de Marruecos (original y fotocopia compulsada), extracto de la partida de nacimiento. Documentos que se obtienen: Sentencia Judicial de declaración de abandono (original y fotocopia compulsada) legalizada, Orden de asignación de la kafala (original y fotocopia compulsada) legalizada, Acta de entrega del menor (original y fotocopia compulsada) legalizada, Autorización para salir de Marruecos con el menor (original y fotocopia compulsada) legalizada, Extracto de la partida de nacimiento (original y fotocopia compulsada) legalizado. Se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia. Dura: un día.
Antes o después de estas legalizaciones conviene enviar por fax al traductor los cinco documentos para que se vaya avanzando las traducciones y concertar el día y la hora de la recogida.

La legalización de documentos en “cascada” es similar a la realizada en la preparación del expediente en España. Esto quiere decir que la firma de cada documento ha de ser legalizada por otra firma que de fe de la autenticidad de la anterior. Como que los documentos han de causar efecto en España, la última firma será la legalización efectuada por el Consulado de España. En la localidad de la crèche, pero, la última legalización es la del Presidente del tribunal de primera instancia, que se acostumbra a efectuar en el despacho de la secretaria general de este Tribunal. Estas legalizaciones se completan posteriormente con las legalizaciones en Rabat.

El criterio general es solicitar cada vez que se obtiene un documento (que se deba utilizar luego en España) donde hay que legalizar la firma y así sucesivamente hasta el Consulado de España.

Legalizaciones en Rabat:
Documentos que se aportan: Sentencia judicial de Declaración de abandono, Extracto de la partida de nacimiento, Sentencia judicial de declaración de abandono legalizada, Extracto de la partida de nacimiento, Sentencia Judicial de declaración de abandono (original y fotocopia compulsada), Orden de asignación de la kafala (original y fotocopia compulsada), Acta de entrega del menor (original y fotocopia compulsada),  Extracto de la partida de nacimiento (original y fotocopia compulsada) y Autorización para salir de Marruecos con el menor (original y fotocopia compulsada). Se obtiene: Sentencia Judicial de Declaración de Abandono legalizada, Extracto de la partida de nacimiento legalizado, Orden de asignación de la kafala legalizada, Acta de entrega del menor legalizada, Autorización para salir de Marruecos con la menor legalizada. Se obtienen en el Ministerio de Asuntos Extranjeros y de la Cooperación (MAEC) (Rabat).

Legalizaciones del Consulado Español:
Documentos que se aportan: Sentencia Judicial de declaración de abandono, Extracto de la partida de nacimiento, Orden de asignación de la kafala, Acta de entrega del menor, Autorización para salir de Marruecos con el menor legalizadas por el MAEC y traducidas, 100 DH por cada legalización. Se obtiene: Sentencia Judicial de declaración de abandono legalizada, Extracto de la partida de nacimiento legalizado, Orden de asignación de la kafala legalizada, Acta de entrega del menor legalizada, y Autorización para salir de Marruecos con el menor legalizada. Se obtiene en el Consulado de España Registro Civil. Dura una mañana.

Fase 5. Trámite del Visado

El mismo día en que se realizan las legalizaciones en el Consulado, se puede concertar cita con el/la jefe/a del Negociado de visados. Así mismo hay que tener presente que el Consulado pedirá un certificado médico de un pediatra con firma reconocida.

Documentos que se aportan: Sentencia Judicial de la declaración de abandono, Extracto de la partida de nacimiento, Orden de Asignación de la kafala, Acta de entrega del menor, Autorización para salir de Marruecos con el menor legalizada por el MAEC. Se obtiene: Sentencia Judicial de declaración de abandono traducida, Extracto de la partida de nacimiento traducido, Orden de asignación de la kafala traducida, Acta de Entrega del menor traducida, Autorización para salir de Marruecos con el menor traducida.

Una vez legalizados los documentos se debe ir al traductor para que acabe de traducir las legalizaciones, si ya se le habían hecho seguir los documentos por fax. Naturalmente, es muy aconsejable haber concertado la visita previamente.
- En el caso de no haber remitido la documentación por fax, anticipadamente, tarda un par de días en hacer las traducciones.
- Aunque ya lo hacen espontáneamente, conviene recordar el termino “tutela dativa” para la traducción de la orden de asignación de la kafala y del acta de entrega del menor.
- El coste total de las traducciones oscila entre los 1.200 y los 1.800 DH.
Además de todo esto, para obtener el Visado es necesario el CERTIFICADO MÉDICO.

Para ello se requiere de: Certificado médico del pediatra de la créche y analíticas. Se obtiene el certificado médico de un Médico con firma reconocida por el Consulado. Dura: una hora.

El certificado médico (conjuntamente con los análisis clínicos) es un documento necesario para la obtención del visado. Los Consulados de España en Marruecos determinan explícitamente quien ha de hacer este certificado y que datos ha de contener.
- Las instrucciones de los Consulados de España en Marruecos son, literalmente, las siguientes:
-“Certificado médico y análisis del solicitante del visado, original y fotocopia, expedido por un médico reconocido por este Consulado General, certificando:
a) Que no padece enfermedades cuarentenarias de las contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (...)
b) Que no presenta síntomas de drogadicción.
c) Que no padece enfermedad infecciosa o parasitaria contagiosa que sea en España objeto de disposiciones de protección respecto a los nacionales españoles.”
- El certificado médico emitido por los médicos autorizados por el Consulado no se ha de legalizar ni traducir.

Fase 6. Obtención del Visado.
Documentos que se aportan: Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado, mas tres fotocopias anverso -reverso, Cuatro fotografías recientes en color, de 30 x 35 mm., sobre fondo blanco, pegadas (no grapadas) sobre los formularios en el recuadro destinado a tal efecto, Fotocopia de las tres primeras páginas del pasaporte, donde consten los datos del titular y fechas de validez o prorroga en su caso.

El pasaporte deberá tener una vigencia mínima de 4 meses, Certificado médico, expedido por un facultativo reconocido por el Consulado, acreditativo de que el solicitante no sufre ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (original y copia), Resolución formal de la Autoridad Administrativa o Judicial competente por la que se entrega el menor a un español/a con domicilio en España a los efectos permanentes de su guarda, custodia, educación...etc, (pero no en adopción plena, figura no reconocida en el derecho de familia de Marruecos), Resolución en la que conste que el menor entregado en guarda legal ha sido declarado oficialmente en abandono, Autorización expresa de las autoridades competentes del Estado de origen para la salida del menor a fin de convivir o residir habitualmente con la familia a la que se atribuye la tutela en el extranjero, Certificado de idoneidad para la tutela, Autorización de residencia por reagrupación familiar de la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia respectiva, Compromiso escrito de los tutores españoles ante la Oficina Consular de asumir, respecto del menor, la obligación de subvenir a su alojamiento, manutención, cobertura económica suficiente y adecuada, y a su asistencia sanitaria a todo riesgo.(redactado allí mismo), Fotocopia del DNI de los ciudadanos españoles que acogen al menor.

- El trámite puede durar hasta unos 15 días porque el Consulado ha de solicitar la revisión del expediente del menor al Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, antes de poderlo expedir (normalmente lo dan a los 4 o 5 días).
- No es necesario ir a tramitar el visado acompañados del menor, pero si es imprescindible la presencia del padre, la madre y el menor, para su recogida.
- Finalmente, una vez en el aeropuerto, conviene tener a mano todos los documentos marroquíes (e incluso una fotocopia de cada uno) y especialmente del permiso de salida de Marruecos.

Direcciones Organismos Oficiales:

Consulado General de España en Rabat

1, Avenue Ennasar, Rabat
tel. 00 212 (0) 37 68 74 70
fax 00 212 (0) 37 68 18 56
e-mail.
Cgesprabat@mail.mae.es

Consulado General de España en Casablanca

31, Rue d’Alger, 21000 Casablanca
TEL. 00 212 (0) 22 22 07 52
Tel. 00 212 (0) 22 22 71 45
Fax 00 212 (0) 22 20 50 49

Direcciones de interés:
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Diagonal, 365, 1º 2ª - 08037 Barcelona 93 488 34 45 (miércoles 19:00 - 21:00h.).
Email: ima@amicsinfantsmarroc.org

Fuente: IMA. ASOCIACIÓN DE PADRES KAFALANTES.

miércoles, 6 de enero de 2010

Bienestar Social preparó 800 valencianos para adoptar niños

Un total de 812 personas de la Comunitat Valenciana se han preparado, durante este año 2009, para adoptar niños y niñas a través de los cursos de preparación para solicitantes de adopción nacional e internacional promovidos por la Conselleria de Bienestar Social, según ha afirmado la consellera de Bienestar Social, Angélica Such.

La asistencia al curso es un requisito necesario para la obtención del certificado de idoneidad, que se completa, una vez acabada la formación, con la evaluación psicosocial de los solicitantes. Del total de las 45 ediciones realizadas 19 corresponden a adopción nacional y 26 a internacional. Respecto a la distribución por provincias, 23 se han realizado en Valencia y han participado 249 personas, 7 se han desarrollado en Castellón con 112 participantes, y 15 en Alicante con la presencia de 271 personas.

Such ha explicado que los cursos de preparación a las familias se realizan una vez presentada la solicitud y previa a la valoración de idoneidad “con la finalidad de aproximar a las familias adoptantes a los aspectos relacionados con la parte humana y afectiva del proceso de adopción y de ayudarles a contemplarlo desde el punto de vista del menor” y ha destacado que la Comunitat Valenciana “es precursora en España en el área de formación de familias para adopción”.

En este sentido, la consellera de Bienestar Social ha indicado que el programa de preparación de familias tiene un doble propósito, ya que redunda no sólo en beneficio de la familia adoptante, sino en primera instancia del menor, “porque significa que al llegar a su nuevo hogar tendrá garantizado un ambiente familiar preparado, responsable, estable y comprometido en su desarrollo integral”.
Según ha destacado, el objetivo es preparar a todas las familias de la Comunitat Valenciana que llevan a cabo el trámite de una adopción nacional o internacional, “pues todas las familias deben ir preparadas y conscientes de la responsabilidad de tener su hijo por medio de la adopción”.
A través de los cursos de este programa formativo de familias, “se trata de velar porque cada niño encuentre en el hogar de nuestras familias las mejores condiciones personales, familiares, y sociales que le faciliten su desarrollo como ser humano” ha aclarado Such.

Entre los objetivos específicos y concretos de los cursos está propiciar la reflexión sobre las expectativas con las que los solicitantes acuden a la adopción, confrontándolas con la realidad de los menores adoptables, sensibilizarles respecto a sus particulares necesidades afectivas y educativas y dotarles de habilidades para responder a ellas, así como despejar las dudas e inquietudes.

Angélica Such ha indicado que los padres adoptivos deben estar especialmente capacitados porque sus hijos van a tener necesidades específicas añadidas a lo que supondría la crianza de un hijo biológico. “La paternidad adoptiva supone diferencias respecto a la biológica que los padres adoptivos han de conocer de antemano para poder atender estas situaciones diferenciales a medida que se vayan manifestando”, ha añadido.
También las necesidades emocionales de los niños adoptados requieren de sus padres una preparación especial para ayudarles, por ejemplo, a superar las posibles secuelas de sus antecedentes de negligencia o maltrato y a aceptar el hecho de haber vivido un abandono.

Por ello, las habilidades y estrategias educativas de los padres adoptivos deben estar especialmente desarrolladas, puesto que todas las circunstancias propias de la adopción pueden llevar a diferentes vicisitudes a la hora de poner normas y límites, o en lo relacionado con la comunicación familiar, negociaciones, etc. Si la familia no es capaz de atender a estas diversas situaciones desde el primer momento, el riesgo de aparición de crisis importantes en la adolescencia se incrementa significativamente.
Todo esto, es lo que la preparación para la adopción pretende ir adelantando a los padres para que puedan ser capaces de minimizar las dificultades de la adaptación, que realmente supone iniciar una convivencia entre personas en principio desconocidas entre sí, aunque exista un fuerte deseo de permanencia como familia.

Actividades y contenidos
En los talleres formativos las familias comparten sus inquietudes de cara al proyecto y van formándose progresivamente para obtener como resultado una adopción satisfactoria.
La metodología de los talleres es totalmente práctica para que las familias participen activamente y de manera dinámica en actividades tales como reflexiones, juegos de roles, lecturas y exposiciones, y charlas, con contenidos correspondientes a cada taller. “En definitiva, -ha asegurado la consellera de Bienestar Social -, se trata de crear un espacio para fomentar el diálogo reflexivo, para intercambiar experiencias enriquecedoras, fortalecer los vínculos de afecto y unión entre la familia y su hijo, para el cumplimiento de su papel como familia adoptante".

Fuente:  El Periodic.com

domingo, 3 de enero de 2010

Cuentos que ensalzan la adopción

"En algún lugar de China", de Syllabus Ediciones, y "El polvo de las estrellas", de la editorial Sekotia, son cuentos que narran, tanto para niños como adultos, historias de adopciones. Ana Folguera y Humberto Pérez-Tomé han estado en La Tarde con Cristina para mostrar sus experiencias y contar por qué han sacado al mercado tales narraciones.

Como explica Humberto Pérez-Tomé, editor de "El polvo de las estrellas", “ambos cuentos están dirigidos a los padres adoptivos y no adoptivos, para que entiendan este tipo de familia, que se nutren ambos de esa necesidad afectiva”.


Pérez-Tomé es padre biológico y no ha tenido aún una experiencia de ser padre adoptivo, pero Ana Folguera sí. La escritora de "En algún lugar de China" ha contado como “la espera es lo más difícil, porque no te dan un plazo, no sabes nada desde que dejas tus papeles hasta que te llega el niño”. 

Sinopsis de Syllabus: “En algún lugar de China” es un álbum infantil ilustrado que cuenta una historia, en clave de leyenda, en la que unos pájaros muy especiales vuelan por todo el mundo buscando unos padres para cada niño a los que unen con la ayuda de un hilo rojo.



Portada de "El polvo de las estrellas"


Sinopsis de Sekotia: Susana Ramos en “El polvo de las estrellas. Ana, Andy y Ly, en busca de una familia” cuenta como tres pequeños nacidos en Rusia, África y China, se conocen y coinciden en el desierto gracias a una mágica lluvia de estrellas. Allí descubrirán otros padres, distintos a los que les dieron la vida, que les acogerán con el mismo amor y dedicación que si ellos mismos se la hubieran dado.

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Si estás iniciando un proceso de adopción internacional por la vía del protocolo público y necesitas asesoramiento para preparar tu expediente ponte en contacto con nosotros. Somos conscientes de la dificultad burocrática y administrativa que supone preparar un expediente de adopción o legalizar cualquier otro documento para el extranjero, por eso Deniko es una empresa especializada en la legalización y traducción jurada de documentos españoles que deben presentarse en cualquier país extranjero.


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