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jueves, 11 de agosto de 2016

Información sobre la adopción en Cabo Verde

En julio de 2010 el Gobierno de Cabo Verde anunciaba la suspensión de las adopciones internacionales y la Fiscalía General del Ministerio de Justicia pasaba a ser la autoridad competente en el país para todos los procesos adoptivos. Ese mismo año Cabo Verde firmaba el Convenio de La Haya en materia de adopción internacional.

En aquel momento la Embajada de España en Cabo Verde contaba con unos 63 expedientes de adopción de familias españolas que ya estaban registrados, y que en su mayoría procedían de residentes en el archipiélago canario. A raíz de dicha suspensión y la paralización de los procesos los expedientes de los españoles han ido caducando y casi en su totalidad han sido anulados porque las familias desistieron o decidieron cambiar de país de adopción ante la falta de procesos adoptivos en Cabo Verde, cuyo gobierno había iniciado una modificación en la Ley de Adopción.


En enero de 2014 las diferentes instituciones caboverdianas competentes en la adopción internacional todavía trabajaban en la adaptación de los procedimientos adoptivos para cumplir con la Convención de La Haya. Al mismo tiempo, señalaban que el país no contaba por el momento con un sistema que garantizara las adopciones internacionales.

En abril de 2016 el gobierno de Cabo Verde informaba de la creación del Consejo para la Adopción Internacional, cuya prioridad en estos momentos es analizar aquellos expedientes de adopción internacional que se vieron afectados por la suspensión del año 2010. Mientras tanto, no se admitirán nuevas solicitudes.

Quien puede adoptar:

- Los solicitantes que tengan entre 25 y 60 años, con medios económicos que garanticen el desarrollo integral del adoptando.
- La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe estar entre los 16 y los 40 años.
- Se admiten matrimonios y solicitantes monoparentales.
- A pesar de que la legislación de Cabo Verde no especifica nada al respecto, en la práctica se admiten parejas de hecho que acrediten una convivencia mínima de dos años.
- La adopción monoparental pueden realizarla tanto hombres como mujeres.


Quienes pueden ser adoptados:

- Los hijos del cónyuge del adoptante o de padres desconocidos o fallecidos.
- Los niños cuyos padres estén en posesión del ejercicio de la patria potestad y
consientan a la adopción.
- Los niños mayores de 12 años deben consentir a la adopción.

A pesar de que el Instituto Caboverdiano de la Infancia y Adolescencia con frecuencia solicita a través del juez la entrega para adopción de un número significativo de menores que han pasado por sus centros, en la mayoría de los casos los padres no consienten la ruptura del vínculo paterno-filial.

Tampoco los jueces desean inhibir la patria potestad y decretar la disolución de este vínculo aún sin el consentimiento de los padres, a pesar de que tienen potestad para ello.

El reducido número de menores susceptibles de ser entregados en adopción tiene como consecuencia una gran lentitud del proceso.

La adopción es decretada por el tribunal sólo cuando entiende que se dan los siguientes requisitos:

- Presenta ventajas reales para el adoptado.
- Se funda en motivos legítimos y razonables.
-Cuando sea razonable suponer que entre el adoptante y el adoptando se establecerá una relación semejante a la de la filiación biológica.
- Que no implique sacrificios injustos para los hijos del adoptante. 

Tipo de adopción y efectos de la adopción:

La adopción se constituye por resolución judicial. El juez, como paso previo a la constitución de la adopción plena de un menor, concede la tutela con fines de adopción en favor de quienes han solicitado la adopción. Esta tutela suele otorgarse por un periodo de seis meses o más hasta el momento en el que el juez reciba el informe de seguimiento de la situación del menor que él mismo solicita. Es entonces cuando el tribunal deberá pronunciarse sobre la opción definitiva (tutela hasta la mayoría de edad o adopción plena).

Los efectos de la adopción:  una vez constituida en España por resolución judicial, son los previstos por la legislación española, es decir:

 - Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
 - Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.
 - Es irrevocable, salvo si se revelase que: 

a) El menor adoptado es utilizado por el adoptante como instrumento para la práctica de crímenes.
b) La adopción se tornó, por cualquier causa relevante, un grave inconveniente para la educación o los intereses del adoptado. La revocación puede ser solicitada por el adoptado mayor de 12 años, por los padres naturales o parientes del menor y por el Ministerio Público.



Procedimiento:

Tras la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya los adoptantes no necesitan contar con un abogado caboverdiano durante el proceso adoptivo, pero en caso de que contrataran a alguno, éste apenas podrá acompañarlos durante el procedimiento. La adopción sólo se puede hacer mediante protocolo público.

La entidad pública remite a la Embajada de España en Praia el expediente y la legación lo presentará ante el Instituto Caboverdiano. Se elaborará una lista de solicitantes de adopción internacional a partir de las solicitudes presentadas por orden riguroso de llegada.

De forma paralela, el Instituto confeccionará periódicamente una lista de niños que han pasado por sus centros de acogida y que entiende están en una situación de desprotección, para los que solicita la entrega en adopción a través del juez.

Una vez que uno de estos menores es declarado susceptible de ser entregado en adopción por el juez, el Instituto acude a la lista de solicitantes de adopción internacional. Se examinan las solicitudes, ordenadas cronológicamente por la fecha de entrada, y se analiza si el perfil del menor se ajusta o no con el de la adopción solicitada. Tras hallar un adoptante que se ajuste al perfil decide autorizar la adopción, lo comunica al adoptante y se insta la adopción ante el juez.

El juez, como paso previo a la constitución de la adopción plena de un menor, concede la tutela con fines de adopción en favor de quienes la han solicitado. La tutela concede la guarda y custodia, así como la representación legal del menor. El tutor representa al niño y debe ejercer el cargo en interés de él con la diligencia de un buen padre de familia. Esta tutela suele otorgarse por un periodo de seis meses o más hasta que llegue el momento en que el juez reciba el informe de seguimiento de la situación del menor que él mismo solicita. Entonces el tribunal deberá pronunciarse sobre la opción definitiva, a saber: tutela hasta la mayoría de edad o la adopción plena.

Los adoptantes deben viajar a Cabo Verde para asistir a la audiencia en el tribunal que será fijada con bastante antelación.

En una segunda fase y tras la obtención de la sentencia de adopción, los adoptantes deberán permanecer en Cabo Verde durante aproximadamente un mes antes de salir con el menor hacia su país. 


Documentación que forma el expediente de adopción:

Todos los documentos deberán ir traducidos al portugués y apostillados. Se deben aportar tres copias además del original.
  • Certificado de idoneidad
  • Informe psicosocial
  • Declaración de compromiso de seguimiento
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de Registro de la Propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento
  • Certificado médico de cada adoptante en vistas a la adopción
  • Última declaración de la renta
  • Fe de Vida y Estado (para monoparentales)
  • DNI
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de matrimonio
  • Pasaporte de los adoptantes
  • Autorización de Entrada y residencia del menor en España
  • Fotografías actualizadas de los candidatos, de su vivienda y de sus familiares. 
  • Carta de presentación y motivación de la adopción dirigida al Instituto Caboverdiano
  • Cartas de recomendación firmadas por amigos o representante de instituciones relacionadas con los solicitantes (iglesia, colegio, asociaciones, etc) expresando los valores éticos y cualidades de los solicitantes. 
Seguimiento Postadoptivo:

Transcurrido el periodo de preadopción de seis meses, la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia deberá realizar un informe de seguimiento que se remitirá al juez de Cabo Verde.

Estadísticas:

Adopciones realizadas por familias españolas:

Año 2007: Procedimientos, 3; Adopciones, 2
Año 2008: Procedimientos, 23; Adopciones, 0
Año 2009: Procedimientos, 19; Adopciones, 0
Año 2010: Procedimientos, 5; Adopciones, 0
Año 2011: Procedimientos, 1; Adopciones, 0


jueves, 17 de septiembre de 2015

Información sobre la adopción en Ghana

La adopción en Ghana no se tramita en España por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de la Infancia, adoptado en julio de 2009, desde entonces la situación para las familias españolas no ha cambiado. La adopción de menores ganeses se lleva a cabo principalmente por parte de familias norteamericanas, francesas e inglesas. En mayo de 2013 el gobierno ganés suspendió temporalmente todos los procesos de adopción internacional con el objetivo de adaptar su legislación para firmar el Convenio de La haya sobre la protección de los menores.

El Ministerio de Género, Niñez y Protección Social de Ghana (MoGCSP) ha iniciado la reforma y fortalecimiento de la adopción nacional con el objetivo de fomentar los procedimientos adoptivos. Los procesos de reforma incluyen la modificación de la Ley de 1998 ( Ley 560 ) de los Niños para mejorar la protección de los derechos de los niños, con especial énfasis en el cuidado alternativo. 


También incluyen la modificación de la Ley de ajustarse a la Convención de La Haya de 1993 , una convención internacional sobre la adopción internacional, el blanqueo infantil y la trata de niños, en un esfuerzo por proteger a los que participan de la corrupción, los abusos y la explotación que a veces acompañan a la adopción.
(Información actualizada en agosto 2016)
Quien puede adoptar:
  • En Ghana se aceptan las solicitudes de matrimonios con o sin hijos.
  • La edad de los adoptantes debe ser entre los 25 y 50 años. 
  • No se aceptan solicitudes de solteros.
  • Tienen preferencia los matrimonios con menos de 5 hijos.
  • Solo se aceptan solicitudes de solteros cuando son ciudadanos ganeses.
Quienes pueden ser adoptados:
Menores especialmente con necesidades especiales
Grupos de hermanos
Menores en situación de abandono
Menores cuyos tutores legales consientan la adopción ante un tribunal ganés.

Tipo de adopción:
La adopción en Ghana es un procedimiento judicial de adopción plena, que tan sólo puede recurrirse en el plazo de 30 días desde que se dicta sentencia.
El adoptante asume la patria potestad del menor adoptado, así como todos los deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades sobre el niño.

Procedimiento de adopción:
Las adopciones en Ghana se llevan a cabo a través de agencias de adopción o ECAIS que estén autorizadas en el país. Estas agencias se encargan de remitir el expediente y la solicitud de adopción al Ministerio de Género, Infancia y Protección Social de Ghana, que estudiará la solicitud y tendrá que dar el visto bueno. 
Una vez que el expediente sea aprobado por las autoridades ghanesas, éstas serán las encargadas de asignar a un menor a la familias solicitante, esta espera puede ser de hasta un año. Las familias adoptivas recibirán un informe médico del niño, fotografías y datos básicos del menor.

Tras la aceptación de la asignación por parte de la familia adoptiva, el expediente se deposita en el tribunal para iniciar el procedimiento judicial. Los padres adoptivos están obligados a viajar a Ghana (ambos) para asistir a la audiencia ante el juez. La familia regresará a su país y tendrá entonces que esperar al menos 3-4 meses para conocer la sentencia de adopción. Si esta es favorable será cuando los adoptantes tendrán que hacer un segundo viaje a Ghana para finalizar el procedimiento y recoger a su hijo adoptivo.

Documentación que forma el expediente: Todos los documentos deben estar legalizados y traducidos al inglés.
  • Certificado de Idoneidad
  • Informe Psicosocial
  • Pasaporte de ambos adoptantes
  • Partida de Nacimiento de ambos adoptantes
  • Certificado de Antecedentes Penales de ambos adoptantes
  • Certificado Médico de ambos adoptantes
  • Certificado de Matrimonio
  • Última declaración de la renta
  • Certificado de Trabajo
Características de los menores:
 Se estima que en Ghana hay cerca de un millón de menores huérfanos, en su mayoría residen en las zonas rurales del país. Muchos de estos niños son cuidados por familias de su propia comunidad, familiares o amigos.
En el caso de las ciudades muchos menores son abandonados o llevados a centros de acogida u orfanatos. Muchos de estos menores en situación de abandono padecen alguna enfermedad, VIH, desnutrición, o Hepatitis.
Tiempos de espera:

Normalmente el procedimiento varía dependiendo del perfil del menor que va a adoptarse. Cuando más pequeño sea el niño más durará el procedimiento. La mayor parte de las solicitudes están obligadas a pasar un procedimiento de entre 1 y 2 años desde que el expediente llega al país. Si el menor tiene menor de 3 años la espera puede ser más larga.

Postadopción y seguimientos:

El gobierno de Ghana solicita que le remitan dos informes de seguimiento del menor a los 6 y 12 meses desde la fecha de llegada del niño al país extranjero.

Estadísticas:
Las familias francesas han adoptado en Ghana a:
Año 2012: 1 menor
Año 2013: 3 menores

Las familias norteamericanas han adoptado en Ghana a:
Año 2015: 85 menores
Año 2014: 124 menores
Año 2013: 170 menores
Año 2012: 170 menores
Año 2011: 99 menores
Año: 2010: 117 menores
Año 2009: 103 menores
Año 2008: 97 menores
Año 2007: 38 menores

lunes, 4 de noviembre de 2013

Información de la adopción en la República Federal de Nigeria


La adopción en Nigeria comenzó hace unos cuatro años a través de la primera Ecai acreditada en España y que se encontraba en las Islas Canarias. Tras el cese de su actividad actualmente las adopciones en Nigeria se llevan a cabo desde España a través de la Ecai Familias de Colores, con sede en Toledo, y que tramita adopciones en este país desde julio de 2012. Nigeria no ha firmado el Convenio de La Haya. El procedimiento de adopción Internacional debe ser realizado desde España a través de una Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional y en Nigeria a través de la intermediación de una de las organizaciones autorizadas. El proceso de adopción en  Nigeria tiene, además, unos requisitos flexibles, por lo que podría ser una interesante opción para familias que no cumplen los requisitos que establecen otros países africanos y que opten por  la vía de necesidades especiales o de niños de más de 6 años sanos, como monoparentales femeninas, parejas recién casadas o que no tienen estudios superiores:
(Información actualizada en noviembre de 2013).

IMPORTANTE:
La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, en reunión celebrada el 13 de noviembre de 2013 en Madrid, a la vista de la reciente información facilitada por el Consulado de España en Nigeria, acuerda:
- Suspender provisionalmente la tramitación de expedientes de adopción, tanto nuevos como los que se encuentran en Nigeria a la espera de asignación.
- Esta suspensión no afecta a la tramitación de la adopción de niños con necesidades especiales (mayores de 7 años y con discapacidad física y/o psíquica) cuyos expedientes se están tramitando.



Quien puede adoptar: 

- Parejas casadas que no necesitan años de antigüedad de matrimonio
- Mujeres solteras. No se admiten solicitudes de hombres monoparentales. En muchos casos las monoparentales solo podrán adoptar a niños del sexo opuesto.
- Adoptantes con hijos biológicos o adoptivos, hasta un máximo de dos hijos.
- En el caso de matrimonios al menos uno de ellos debe tener 21 años más que el menor adoptado
- La diferencia máxima entre adoptante y adoptado es de 40 años.

Quienes pueden ser adoptados: 

Menores de 17 años que se encuentran en situación de abandono, o cuyos progenitores u otros familiares son desconocidos o no pueden ser localizados tras la pertinente investigación realizada por el Tribunal de Menores competente.
En Nigeria hay niños adoptables de todas las edades, pero la mayoría de los adoptantes solicitan un menor sano de 0 a 3 años. Ésto hace que los niños más mayorcitos o los que tienen alguna necesidad especial, aunque les permita llevar una vida totalmente normal, no puedan encontrar un hogar donde disfrutar del amor y cuidados de unos padres.

Actualmente y debido al gran número de solicitudes que se han acumulado para la vía ordinaria en la Comunidad de Castilla la Mancha, la posibilidad de tramitar en Nigeria se limita desde el 1 de febrero de 2013 a las solicitudes para:

-Niños de cualquier edad pero con alguna patología.
-Niños sanos de seis años en adelante.(6 años incluido)

Este tipo de solicitudes serán aceptadas por Bienestar Social de Castilla La Mancha y aunque sean de otra Comunidad no tendrán que esperar cupos o listas de espera ya que son vías prioritarias. En Nigeria, los menores sanos mayores de cinco años o los que tienen alguna patología de cualquier edad se consideran niños con necesidades especiales.

Estos expedientes tienen un plazo de espera que suele reducirse bastante. En Nigeria hay niños adoptables de todas las edades, pero la mayoría de los adoptantes solicitan un menor sano de 0 a 3 años. Ésto hace que los niños más mayorcitos sanos  o los que tienen alguna patología, en cualquier rango de edad aunque les permita llevar una vida totalmente normal, no puedan encontrar un hogar, por lo que Nigeria considera estas dos opciones vía prioritaria.

Entre las patologías más habituales entre las que la familia debe seleccionar encontramos:

-Anemia falciforme, esta es muy frecuente por darse de manera muy elevada en la raza negra
-Infectocontagiosas como hepatitis o VIH.
Luego podemos encontrar estrabismo, problemas de visión, de audición,de piel, ortopédicos, cardiacos, labio leporino con fisura palatina etc...Respecto a este último, el labio leporino muy raramente se encuentra sin fisura palatina. Tratándose de una patología que aunque no es infrecuente y se da en todos los países no es tan habitual como la anemia falciforme o la hepatitis.

En el caso de niños mayores, no se asignan niños "de la calle" porque su vivencia en la mayor parte de los casos ha sido muy dura que puede complicar su adaptación a una convivencia en familia.

Tipo de adopción:

Nigeria se divide en 36 estados y un distrito federal: el Territorio Capital Federal de Abuja. La adopción es de carácter judicial, el Tribunal de Menores competente es el encargado de dictar la Resolución Constitutiva de Adopción. La Resolución Judicial se convierte en firme e irrevocable 30 días después de ser dictada, si durante ese tiempo no ha sido apelada. La adopción es plena: La Resolución Judicial que constituye la adopción extingue totalmente el vínculo con los progenitores biológicos y crea un nuevo vínculo de filiación con los padres adoptivos. La ley de adopción en Nigeria varía dependiendo del estado donde se lleve a cabo.


Documentación

• Carta de solicitud dirigida a la Autoridad Nigeriana de Adopciones.
• Certificado de idoneidad.
• Informe psicosocial.
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de matrimonio en el caso de parejas.
• Certificado médico.
• Certificado de empleo de los adoptantes.
• Nóminas de los tres últimos meses.
• Carta de recomendación del empleador.
• Extracto de cuenta bancaria de los últimos seis meses.
• Facturas de los últimos tres meses (gas, teléfono, luz, agua).
• Certificado del pago de impuestos de los últimos tres años.
• Certificado de empadronamiento.
• Fotos tamaño carnet.
• Fotografías de los adoptantes en su hogar y de su entorno familiar y social
• Fotocopias de la hoja de datos de los pasaportes (en color).
• Fotocopias de DNI.
• Ley de adopción internacional española.


Duración del proceso de adopción y plazos de espera.

Los plazos de los procesos de adopción varían en función de las características del menor/es solicitadas en el Certificado de Idoneidad fluctuando entre los seis meses a los dos/tres años. Todas las solicitudes de niños sanos de 6 años en adelante o de cualquier edad con alguna patología tienen un plazo de espera hasta la asignación más corto.
La oficina de bienestar social del estado donde se encuentra el niño es considerado la autoridad adopción y allí es donde se origina la solicitud de adopción. Los futuros padres no deben tratar de iniciar el proceso de adopción a través de los funcionarios locales en vez de la oficina estatal de asistencia social. La oficina gubernamental encargada de las adopciones en Nigeria es el tribunal de primera instancia del estado donde se encuentra el niño.

En la mayoría de estados de Nigeria, el proceso de adopción se inicia cuando una solicitud de una orden de adopción se hace de acuerdo con la normativa local y presentó al secretario del tribunal competente. Entonces, el tribunal le asigna un tutor ad litem para el niño para representar a él / ella en el procedimiento de adopción. El tutor ad litem es el funcionario de bienestar social a cargo de la zona donde reside el menor, o un oficial de libertad condicional o cualquier otra persona debidamente cualificada para la opinión de la corte de asignación.
El tutor ad litem represente los intereses del niño hasta que el juez interroga a los posibles padres adoptivos y subvenciones que da la orden de adopción custodia legal de los padres adoptivos. El tutor ad litem investiga las circunstancias relevantes para la adopción propuesta y los informes por escrito a la corte. Los futuros padres adoptivos deben informar al funcionario de bienestar social de su intención de adoptar al menos tres meses antes de la orden de la corte se hace

Por lo menos durante tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a una orden de adopción, el niño debe haber estado en el cuidado físico y la custodia legal de los padres candidatos en Nigeria. Un solicitante no puede tener el niño reside con otro miembro de la familia, en lugar de vivir con el solicitante, incluso si un poder notarial está en vigor. El asistente social visita el hogar de los padres adoptivos hasta que el funcionario está convencido de que el menor sea resuelta y los futuros padres adoptivos son capaces de cuidar de él o ella. En tal caso, el funcionario de bienestar social informa por escrito una recomendación positiva a la corte. El magistrado se reunirá con los padres adoptivos en el tribunal para confirmar su idoneidad y emitirá o negará la orden de adopción. Después de la orden de adopción se haya emitido, los padres adoptivos deben obtener un nuevo certificado de nacimiento del niño enumerarlos como los padres del niño.

En algunos estados, después de la aprobación ha sido concedida, los padres adoptivos deben obtener el permiso de la corte para retirar al niño de la jurisdicción de Nigeria, ya sea temporal o permanentemente. Además, el funcionario de bienestar social pueden ser obligados a presentar una carta a la Oficina de Inmigración de Nigeria, afirmando que los padres adoptivos que ahora son los padres legales del niño. Esta carta permite a los padres adoptivos para solicitar un pasaporte para sacar al niño de Nigeria.

Estancia:
La estancia en el país dura entre cuatro a ocho semanas dependiendo del desarrollo de cada caso concreto. Sólo es necesario que permanezca la totalidad del viaje uno de los cónyuges, pudiendo el otro regresar a España pasados unos quince días aproximadamente, tras la celebración de la vista en la Cortay que hacer un sólo viaje de uno a dos meses de estancia.

Estadísticas:
Desde Estados Unidos las estadísticas de adopciones en Nigeria son:

En 2011: 149 menores
En 2010: 189 menores
En 2009: 109 menores
En 2008: 148 menores
En 2007: 33 menores
En 2006: 62 menores
En 2005: 65 menores
En 2004: 70 menores
En 2003: 47 menores
En 2002: 45 menores
En 2001: 33 menores
En 2000: 4 menores
En 1999: 8 menores

Ecais en España: 
Asociación Familias de Colores:
Web: www.familiasdecolores.es
Mail: familiasdecolores@gmail.com.
Calle Atenas, nº 2,
CP 45003 Toledo.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Información sobre la adopción en Mozambique

No existen datos de adopciones de niños mozambiqueños adoptados por familias españolas. Mozambique no ha firmado el convenio de la Haya y en el país no se diferencia legalmente entre la adopción nacional e internacional, por lo que los padres extranjeros que cumplan con los requisitos que pide la ley pueden adoptar. 
La dificultad principal es que los padres adoptivos deben ser residentes legales en el país y deben estar presentes a lo largo del proceso de adopción. Este periodo incluye seis meses de integración después de que el menor llegue al hogar adoptivo y después de que el proceso judicial haya concluido totalmente en los tribunales.


Quien puede adoptar:
  • Los matrimonios con al menos 25 años de diferencia de edad con el menor adoptivo y  un máximo de 50 años de edad.
  • Los matrimonios deben estar casados al menos desde hace tres años en el momento de iniciar el proceso adoptivo.
  • No se admite la solicitud de adoptantes homoparentales, ni de parejas del mismo sexo.
  • Los adoptantes deben someterse a un estudio de evaluación social por parte de las autoridades mozambiqueñas que deben de conceder la aprobación a la adopción.
Pueden ser adoptados:
  • Niños de padres desconocidos, huérfanos y declarados abandonados.
  • Menores de 14 años.
  • Los mayores de entre 14 y 18 años pueden ser adoptados si previamente a los 12 años han pasado por una etapa de acogimiento familiar. 
Tipo de adopción y efectos de la adopción

Los menores deben pasar una etapa de preadopción de 6 meses de convivencia con su nueva familia adoptiva.


Procedimiento:

Las autoridades municipales de Mozambique intervienen en el proceso adoptivo que se realice dentro de su área geográfica. 
Si la solicitud de adopción se lleva a cabo en la capital del país, Maputo, los adoptantes deben ponerse en contacto con el Servicio Nacional Social (Social Services National Directorate) igual que en los casos de las solicitudes que se presenten en las demás provincias del país.

En el proceso de adopción también interviene el Tribunal de Menores. Los adoptantes deben presentar la solicitud de adopción en el Tribunal de Menores del ayuntamiento correspondiente. La familia tendrá además que presentar la documentación complementaria que solicite el juzgado, siempre traducida al portugués. 
Una vez que el juzgado admita la solicitud de adopción los servicios sociales mozambiqueños pueden abrir un informe social y económico sobre la familia adoptiva al margen del informe psicosocial o la declaración de la renta que hayan presentado anteriormente.

Los Servicios Sociales iniciarán paralelamente la búsqueda de un menor para asignar a la familia solicitante. Esta asignación será transmitida al Tribunal de Menores que debe conceder la adopción mediante una sentencia judicial. Posteriormente la familia adoptiva debe iniciar el registro del menor con sus nuevos apellidos y obtener la documentación correspondiente al niño.

El menor debe obtener el nuevo certificado de nacimiento con los apellidos de su familia adoptiva y el pasaporte mozambiqueño así como el visado de salida al extranjero.
La adopción finalizará en el país de la familia adoptiva con la obtención de la nacionalidad correspondiente.

Documentación que forma el expediente:
Toda la documentación debe estar traducida al portugués por un traductor jurado y legalizada a nivel ministerial y consular.
  • Certificado de Idoneidad
  • Informe Psicosocial
  • Certificado de Matrimonio
  • Pasaporte de cada adoptante
  • Autorización de residencia expedida por el Gobierno de Mozambique y denominada DIRE
  • Última declaración de la renta
  • Certificado médico de cada adoptante
  • Certificado de antecedentes penales de cada adoptante
  • Autorización de entrada del menor en España

Seguimiento:
Desde la fecha de adopción la familia adoptiva debe remitir informes de seguimiento al Gobierno de Mozambique hasta que el menor cumpla los 21 años de edad.

Coste aproximado y tiempo de espera:

El procedimiento de adopción en Mozambique tiene una duración de entre 6 y 9 meses desde que se presenta la solicitud en el juzgado correspondiente. Será en el tribunal donde la familia adoptiva tendrá que pagar unas tasas de aproximadamente 70€, además de asumir los costes correspondientes a la traducción jurada al portugués de los documentos que pueda solicitar el propio tribunal.



Estadísticas:
Las adopciones llevadas a cabo desde Estados Unidos en los últimos años en Mozambique son:

Año 2002: 3 adopciones
Año 2003: 2 adopciones
Año 2004: 3 adopciones
Año 2006: 1 adopción
Año 2008: 1 adopción
Año 2009: 1 adopción
Año 2010: 1 adopción
Año 2012: 3 adopciones
Año 2013: 3 adopciones

Autoridades competentes en materia de adopción:

Direcção Nacional de Acção Social
Departamento da Crianca (Social Services National Directorate, Children’s Department)
Av. Ahmed  Sékou Touré 908,
Tel:  +258 21 350300/301 064
Ms. Francisca Sales. Directora Federal de los Servicios Sociales Nacionales.


lunes, 8 de octubre de 2012

Marruecos cierra las adopciones internacionales


Mar y Jauma, un matrimonio catalán, acuden a diario desde marzo al orfanato de Laila Meryam, en pleno centro de Rabat, a ver al pequeño Omar. Le dan de comer, le lavan, le visten y salen al jardín con él. Estaban convencidos de que iba a ser su hijo, cumplían los requisitos de la legislación marroquí, pero esa perspectiva se retrasa y no está claro que algún día lo consigan. Marruecos se ha cerrado a la adopción internacional.

Como Mar y Jauma, cuyos nombres son supuestos porque así lo han pedido, hay otras 43 familias españolas en Rabat, Tánger, Agadir etcétera a la espera desde hace meses de poder hacer una adopción con las características legales de Marruecos. Los países musulmanes no contemplan exactamente esa figura jurídica, pero sí la de la tutela dativa (kafala en árabe) otorgada a un matrimonio.

En Marruecos se abandonan decenas de niños todos los días, la mayoría recién nacidos hijos de chicas solteras que en una sociedad conservadora como la marroquí no se atreven a ejercer de madre. Los bebés ingresan en orfanatos de asociaciones de beneficencia o en la amplia red de centros de la Liga Marroquí de Protección de la Infancia. Son casi todos niños sanos a diferencia de los de los orfanatos de Europa del Este.

Antes la kafala se tramitaba en los juzgados en algo más de un mes y el año pasado 254 familias españolas, algunas monoparentales, lograron hijos marroquíes. La mayoría eran de Cataluña desde donde, a mediados de los noventa, viajaron a Marruecos los primeros matrimonios con la intención de adoptar. Han creado incluso una asociación de ayuda a la infancia marroquí. Hay también parejas extranjeras, franceses, belgas, y hasta ha aparecido alguna estadounidense y australiana.

254 familias españolas lograron el año pasado tutelar a niños marroquíes
“Sufrimos de esta espera interminable cuyo desenlace es incierto”, afirma Mar angustiada en una cafetería de Rabat. “Hemos creado lazos afectivos con nuestros pequeños, les queremos, vivimos para ellos, pero ahora ya no estamos seguros de que podremos educarles, criarles, formar un hogar con ellos”, añade con los ojos enrojecidos. Mar puede ver a diario al que considera ya su hijo, pero en Agadir, por ejemplo, el orfanato solo permite ahora tres visitas semanales.

Poco después de la llegada al Gobierno del Partido de la Justicia y del Desarrollo (PJD, islamista moderado) las kafalas se atascaron, sobre todo en Rabat a causa de las reticencias de algunos magistrados. El mes pasado el ministro de Justicia, Mustafá Ramid, envió una circular a los fiscales instándoles a oponerse a la entrega de bebés a extranjeros “si estos no residen habitualmente en el territorio nacional”.

En los proccedimientos de adopción los informes de los fiscales son preceptivos, pero no vinculantes. Aun así es improbable que los jueces no los acaten. Por eso la circular supone en la práctica acabar con la adopción internacional.

El ministro Ramid, un hombre de profundas convicciones religiosas, quiere así que los jueces de menores puedan “seguir y controlar” lo que sucede con el niño adoptado. Sospecha que una vez en Europa los tutelado no cumplan las condiciones de la kafala que obliga a mantener la filiación del niño, su religión musulmana y su nacionalidad. Si los niños permanecen en Marruecos si se puede comprobar.

Una instrucción del ministro islamista de Justicia solo permite otorgar adopciones a residentes en el país
Algunas familias españolas han respetado la kafala, pero otras han solicitado en los juzgados de España la plena adopción para que el niño que convive con ellos goce de los mismos derechos que los españoles. Atendiendo al interés superior del menor los jueces españoles la suelen conceder.

Las 44 familias españolas que tienen niños asignados por los orfanatos marroquíes y que empezaron a tramitar sus kafalas antes de que se distribuyese la circular han escrito cartas a los titulares de Exteriores y de Justicia de España y Marruecos rogándoles que se les deje terminar, que la instrucción del ministro Ramid no se les aplique retroactivamente. Han contado con el apoyo de Itran, una asociación marroquí de Barcelona, que preside Alami Susi.

Sus gestiones lograron que el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, se incorporase el miércoles a la cumbre hispano-marroquí para tratar de este asunto con su homólogo Ramid. A la salida de la reunión Gallardón pronunció unas palabras optimistas, pero fuentes conocedores del encuentro aseguran que su interlocutor marroquí no fue muy conciliador.

Ramid recordó a Gallardón que son los jueces los que conceden las “kafalas” y que para controlar su buen desarrollo era necesario que los tutores residiesen en Marruecos. Dejó caer que una vez aquí asentados podrían salir de viaje al extranjero con los niños que tutelan. Algunas familias españolas sopesan ahora instalarse en Marruecos y solicitar la residencia, pero es un trámite largo y complicado. “Acaso no nos quede otra por el bien de nuestros hijos”, afirma Mar.

Fuente: El Pais

domingo, 12 de febrero de 2012

Información sobre la adopción en Namibia

Namibia forma parte del Convenio de La Haya desde el pasado 1 de enero de 2016. La adopción de un menor namibio por parte de un español se rige de forma independiente por la legislación española y por la legislación namibia. (Información actualizada en Marzo 2016). Por el momento se desconocen casos de adopciones en Namibia por parte de españoles.

La legislación namibia actual (Ley Sudafricana de 1961) no facilita, en líneas generales, la adopción de menores namibios por parte de extranjeros, ya que se requiere que estos últimos tengan residencia permanente en Namibia o residan en Namibia con un permiso de trabajo de al menos cuatro o cinco años de duración
.

De todas formas, en casos excepcionales, teniendo en cuenta el interés del menor y su situación de desamparo, podría existir la posibilidad de tal adopción.
Hay que tener en cuenta además que las listas de solicitudes presentadas ante el gobierno namibio para adoptar a un menor en el país es más larga que el censo de niños adoptables en el país.

Los procesos adoptivos deben contar con el visto bueno del Ministerio del Género, Igualdad e Infancia y contar además con una sentencia judicial que reconozca la adopción del menor. Para que el menor pueda salir de Namibia hacia el país de origen de su nueva familia adoptiva es necesario además contar con la aprobación del Ministerio del Interior y de Inmigración.



Quien puede adoptar:
  • Personas mayores de 25 años y 15 años mayores que el menor adoptado
  • Matrimonios
  • Solteros, viudos o divorciados
  • Los extranjeros que residan en Namibia durante al menos 2 años
Pueden ser adoptados:
  • Menores huérfanos
  • Menores cuyos padres demuestren que carecen de medios para cuidar a su hijo y que dan su consentimiento para la adopción.
  • Los menores de más de 10 años deben dar su consentimiento para ser adoptados.

Tipo de adopción y efectos de la adopción:
  • Existen dos tipos de adopción: la llamada abierta en la que la familia adoptiva y la familia biológica del menor establecen una conexión para dar el consentimiento a la adopción, y la adopción cerrada en la que ambas partes nunca contactan y se preservan sus identidades.
  •  La adopción es mediante una sentencia judicial.
  • El menor adquiere los apellidos de la familia adoptiva
  • Desde la fecha en la que se dicta la sentencia se establece un periodo de 60 días en los que el tribunal puede dar marcha atrás e invalidar su decisión de adopción y devolver al menor a su familia biológica.
Procedimiento:

Todas las solicitudes de adopción deben de ser presentadas al Ministerio de Salud y Servicios Sociales de Namibia. Los plazos de espera en el proceso adoptivo pueden variar muchísimo dependiendo de las circunstancias de cada caso. 
Una vez que el Ministerio de Salud y Servicios Sociales aprueba la asignación de un menor para adopción, la propuesta se registra en el Ministerio de Género y Bienestar Infantil, proceso que puede durar de 2 a 4 meses. 
Es sin embargo el tribunal el que tiene la última palabra y emite la sentencia definitiva de adopción que reconoce a los padres adoptivos como nuevos padres legales del menor.  
Con la sentencia judicial la familia adoptiva debe solicitar en el Ministerio del Interior la nueva partida de nacimiento en la que el menor adquiere los apellidos de su nueva familia. Esta partida es imprescindible para poder obtener el pasaporte que le permitirá salir al extranjero. 

Seguimiento:
La Ley de Adopción en Namibia no contempla la obligatoriedad del seguimiento del menor una vez que ha sido adoptado. Sin embargo los ministerios implicados en los procesos adoptivos pueden solicitar algún informe post-adoptivo.

Estadísticas:

Adopciones desde EE.UU
Año 2001: 1 menor
Año 2006: 1 menor 
Año 2011: 1 menor
Año 2013: 1 menor
Año 2014: 1 menor

Fuentes:

- Free Library
- Intercountry Adoptions

Si quieres saber más:

sábado, 13 de agosto de 2011

Información sobre la adopción en Kenia

No existen antecedentes de adopciones realizadas por familias españolas en Kenia. El país requiere la tramitación de adopciones exclusivamente a través de Ecai. Actualmente en España sólo la Ecai ACI está autorizada desde julio de 2012 a tramitar adopciones con este país. Kenia ha ratificado el Convenio de La Haya desde abril de 2008.
El pasado 7 de enero de 2014 el gobierno de Kenia anunció la disolución del Comité de Adopciones del país encargado de estudiar las solicitudes de adopción que llegan desde el extranjero. Por el momento los procesos de adopción permanecerán paralizados mientras no se lleve a cabo el nombramiento de los integrantes de este comité.
(Información actualizada en febrero 2014)



Quien puede adoptar:
- Los adoptantes deben tener entre 25 y 65 años de edad
- La diferencia entre el adoptante y el menor adoptado debe ser de al menos 21 años
- Matrimonios
- No se aceptan parejas que no estén casadas
- Mujeres solteras en casos especiales
- No se aceptan solicitudes de hombres solteros
- No se aceptan solicitudes de matrimonios homosexuales
- Los futuros adoptantes pueden ser parientes del menor


Quienes pueden ser adoptados:
- El menor debe tener al menos 6 semanas de edad
- Niños mayores de 14 años siempre que den su consentimiento
- En caso de que los padres biológicos, tutores o padrastros vivan, éstos deben de dar el consentimiento para la adopción del menor.

Procedimiento:


El expediente de adopción llega a Kenia a través de una Ecai acreditada en el país, donde la autoridad local competente en adopciones: Kenyan Department of Children's Services en Kenia estudia su solicitud. Posteriormente este organismo propone la asignación de un menor que debe ser aceptada por la Administración Autonómica correspondiente en España.

Una vez aceptada la asignación el tribunal keniano se nombra a un tutor para el menor, mientras los padres adoptivos no obtienen la adopción definitiva del niño. Los padres adoptivos deben residir en Kenia durante al menos 3 meses como periodo de convivencia con el menor para poder conseguir la adopción del niño.

Documentos que forman parte del expediente de adopción:
- Certificado de Idoneidad
- Informe psicosocial
- Compromiso de seguimiento
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado Médico
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento
- Última declaración de la Renta
- Certificado de Trabajo
- Fotos recientes de la familia adoptiva
- Certificado del Registro de la Propiedad
- Carta de motivación de la familia adoptiva
- Carta de moralidad o buena conducta
- Compromiso de los padres adoptivos de que al niño adoptado se le proporcionará educación necesaria
- Informe de referencias bancarias

Importante:

El informe psicosocial que se presente en el expediente de adopción debe incluir:
- Condición social y antecedentes familiares de los adoptantes
- Descripción de la casa incluyendo el número de habitaciones
- Relación matrimonial actual
- Relación actual entre adoptantes e hijos biológicos si existen
- Informe de los menores adoptados anteriormente por la familia
- Situación económica del adoptante
- Actitud de los adoptantes hacia el procedimiento de adopción
- Instalaciones escolares cercanas al domicilio
- Servicios en el hogar
- Motivación de la adopción
- Informes médicos sobre enfermedades anteriores, informes médicos y análisis médicos.


Plazos de tiempo:
Teniendo en cuenta que los padres adoptivos deben permanecer 3 meses de convivencia en Kenia con el menor a adoptar, el procedimiento de adopción desde la fecha de asignación del niño a la familia adoptiva puede prolongarse hasta los 12 meses.

Viaje:
El menor adoptado en Kenia sale del país con un visado y pasaporte keniano y es en el país de origen de su familia adoptiva donde debe conseguir su nueva nacionalidad.

Seguimiento:


Una vez que el menor se encuentra en el país de origen de su familia adoptiva, esta debe de presentar informes posteriores a la adopción con fotos y durante los cinco años posteriores. 
Los 2 primeros años los informes de seguimiento deben presentarse cada 3 meses y los 3 años siguientes deben enviarse informes de seguimiento cada 6 meses.


Estadísticas:
Adopciones desde EE.UU: 


Año 2010: 14  
Año 2009: 21
Año 2008: 24
Año 2007: 23
Año 2006: 10
Año 2005: 36
Año 2004: 22
Año 2003: 33
Año 2002: 31
Año 2001: 15
Año 2000: 17
Año 1999: 9
Autoridades competentes:

Kenya's Adoption Authority
Kenyan Department of Children's Services
P.O. Box 46205-00100
Nairobi, Kenya
Tel: 254-020-2228-411 ext 30040



Embajada de Kenia en España
C/ Jorge Juan, 9- 31 derecha
28001- MADRID
Telf: 91. 7812000 / Fax: 91. 5760854
Mail: info@kenyaembassyspain.es 


Embajada de España en Kenia
Cancillería C.B.A., Building, 3er piso
Mara&Ragati Road
Upper Hill
P.O. Box 45503-00100 
Nairobi- Kenya
Telf: 00. 254.202720222
Mail: emb.nairobi@maec.es


Fuente: Intercountry Adoption EE.UU

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