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miércoles, 6 de agosto de 2014

Marruecos promete a España "máxima colaboración" con las 'kafalas' pendientes de menores

El Gobierno marroquí ha prometido a España  la "máxima colaboración" a la hora de resolver los 11 casos que quedan pendientes sobre la acogida por parte de familias españolas de menores marroquíes bajo el régimen de la 'kafala'. Así lo ha desvelado el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo, al término de la entrevista que han mantenido en Rabat Felipe VI y el primer ministro marroquí, el islamista moderado Abdedilá Benkirane.

   El jefe de la diplomacia, que ha estado presente en el encuentro, ha destacado que hace un año, cuando el Rey Don Juan Carlos visitó Marruecos, había 62 casos pendientes y en tan solo un año ese número se ha reducido a 11 casos pendientes de resolución judicial en Agadir.


   Eso sí, el ministro ha precisado que hay que tener en cuenta que se trata  de procedimientos judiciales y no de decisiones que dependan directamente de las autoridades gubernativas.

   La 'kafala' es el régimen que existe en los países musulmanes para dar en acogida a menores marroquíes a familias que puedan hacerse cargo de ellos, pero no equivale a una adopción, prohibida en muchos países islámicos donde se defiende que el vínculo jurídico de la filiación puede tener únicamente un origen biológico.

   Implica un compromiso para hacerse cargo de la protección, educación y manutención de un niño abandonado, pero no confiere el derecho a la filiación ni a la sucesión. Marruecos exige que los menores acogidos bajo este sistema mantengan su nombre, nacionalidad y se les eduque de acuerdo a la religión musulmana.

   Sin embargo, muchos de estos niños, en cuanto llegaban a España, eran bautizados y se les cambiaba el nombre. En 2012, pocos meses después de llegar al Gobierno, Marruecos bloqueó los expedientes de 'kafalas' abiertos y empezó a exigir una serie de requisitos a los solicitantes, como la fijación en Marruecos de la residencia habitual.

   Hace un año los tribunales marroquíes empezaron a notificar sentencias favorables en procedimientos de 'kafala' a varias familias marroquíes y extranjeras en Rabat, entre las que estaban algunas de las familias españolas que tenían sus procedimientos pendientes de resolución desde hacía tiempo.

domingo, 27 de julio de 2014

Familias españolas con kafalas bloqueadas en Marruecos piden ayuda al rey

Once familias españolas que esperan desde hace dos años sus "kafalas" (adopciones islámicas) continúan con sus casos bloqueados en instancias judiciales marroquíes, y han solicitado el apoyo del rey Felipe VI en su próxima visita a Marruecos.

Las once familias con niños asignados en Agadir (sur de Marruecos) han enviado una carta a Efe en la que explican su situación y detallan que han hecho llegar a la Casa Real española una caja con once ositos de peluche que simbolizan los once niños cuyos padres "kafalantes" esperan todavía una resolución positiva a sus casos.

Las once familias han recibido dictámenes negativos del juez de familia en primera instancia y también en apelación (generalmente por motivos como desconocimiento de la religión islámica o de la lengua árabe), y ahora sus casos están todos en el Tribunal de Casación, que estudia posibles defectos de forma en los fallos anteriores.

Los afectados dicen no comprender por qué las "kafalas" se han resuelto favorablemente en casi todos los casos en los orfanatos de Rabat y Casablanca, hace ya casi un año, mientras que continúan esos once casos bloqueados en Agadir y los padres tutelantes están "hundidos en un sinfín de trámites judiciales y administrativos".

La kafala es una figura islámica por la que el niño goza de una tutela, y no una adopción plena, y nunca pierde su nombre, religión islámica ni nacionalidad marroquí; sin embargo, una circular emitida por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2012 añadió el requisito de que los padres tutelantes fueran residentes en Marruecos.

Aquella circular tuvo como consecuencia el bloqueo de hecho de cerca de sesenta casos de familias españolas ya con sus niños "asignados" en los respectivos orfanatos, que se fueron resolviendo en distintas etapas, positivamente en casi todos los casos, hasta quedar pendientes los once casos de Agadir.

En esa misma ciudad, el Tribunal de Casación invalidó a principios de año los fallos negativos de otras instancias judiciales y concedió finalmente la kafala de un niño, lo que abrió una ventana de esperanza para el resto de familias, pero desde entonces todos sus casos están en suspenso.


El problema de las "kafalas" ha figurado en la agenda política de las conversaciones entre España y Marruecos en los últimos dos años, aunque es difícil que vuelva a aparecer durante la próxima visita del rey Felipe VI, de carácter más bien protocolario.

Fuente: EFE

jueves, 4 de julio de 2013

Marruecos concede adopciones a 15 familias españolas tras un año de espera

Marruecos ha concedido las 'kafalas' (adopciones islámicas) a las primeras quince familias españolas que llevaban en algunos casos más de un año con el proceso bloqueado, según supo Efe de fuentes de las propias familias.

Fuentes diplomáticas españolas señalaron además que hay "buenas perspectivas" en cuanto a la concesión del resto de 'kafalas', 62 en total en el caso solo de las familias españolas, a las que se suman otras cuatro decenas de casos de otros países.

Hasta el momento, las 'kafalas' se han concedido, entre el jueves y este lunes, solamente en la ciudad de Rabat, donde se acumulaban 34 casos de espera, y las quince familias españolas han podido sacar a sus hijos tutelados del orfanato donde residían desde que fueron abandonados. También varias familias extranjeras han recibido la buena noticia y ya tienen a sus hijos viviendo con ellos.

No hay todavía noticias de los casos pendientes en Casablanca, Tánger y Agadir, aunque las fuentes diplomáticas dijeron que existe un "cauto optimismo" sobre su resolución.

El Gobierno español ya ha felicitado a estas primeras familias españolas, que por otra parte continúan con sus trámites para poder expedir un pasaporte a sus hijos y estampar sobre él el necesario visado de salida.

Y es que según la 'kafala' (una figura del derecho islámico), los niños no pierden la nacionalidad marroquí, la religión islámica ni su nombre musulmán, y por ello el Gobierno español ha reiterado en su comunicado su "firme compromiso" para que se cumplan los términos y condiciones en que las 'kafalas' han sido concedidas.

Al mismo tiempo, el embajador español en Rabat ha ordenado a los cuatro consulados respectivos que dé máxima prioridad a los casos de los niños "kafalados" para que puedan viajar a España lo antes posible.

Marruecos era uno de los pocos países musulmanes que permitía la adopción a extranjeros según el régimen de la 'kafala', pero a excepción de Francia, casi ningún país europeo tenía en su ordenamiento jurídico una figura parecida, y por ello las 'kafalas' se terminaban convirtiendo con el tiempo en una adopción plena.

La llegada de un gobierno encabezado por un partido islamista, el Partido Justicia y Desarrollo (PJD), en enero de 2012 trajo malas noticias para los padres extranjeros con procesos de 'kafala' abiertos, pues sus expedientes quedaron paralizados pese a que ellos tenían "asignados" a sus hijos a los que continuaban visitando en los orfanatos en un estricto horario de 9 a 6 de la tarde.

En septiembre de 2012, el ministro de Justicia Mustafa Ramid envió una circular a los procuradores para que dieran a los jueces de familia su opinión contraria a las 'kafalas' en el caso de aquellos padres que no residieran en Marruecos, por ser imposible en esas circunstancias el seguimiento de los niños.

Comenzó entonces para todos los padres una carrera para inscribirse en Marruecos como residentes, alquilar un departamento, empeñar sus ahorros, pedir excedencias en sus trabajos e instalarse en Marruecos con la esperanza de lograr así su objetivo.

Los padres afectados han firmado cartas abiertas a la opinión pública, han enviado misivas a las Casas Reales de España y Marruecos, y todo indica que ha sido al intervención de miembros de la familia real marroquí -que han visitado en varias ocasiones el orfanato de Rabat, incluida la esposa de Mohamed VI- la que ha terminado por desbloquear la situación.

Las perspectivas son ahora optimistas para las familias que ya tenían un proceso abierto, pero el PJD ya ha mostrado su voluntad de cerrar las 'kafalas' definitivamente en el futuro a los extranjeros.

Con ese objetivo presentó en febrero una proposición de ley que exige que al menos uno de los cónyuges que demanda la 'kafala' sea de nacionalidad marroquí.

miércoles, 10 de abril de 2013

Gabinete real marroquí pide a ministro explicaciones por bloqueo de "kafalas"


El Gabinete real marroquí ha pedido explicaciones al ministerio de Justicia de su país por el bloqueo que sufren desde hace un año 58 familias españolas, y aproximadamente otras tantas de otros países, en sus procesos de adopción ("kafalas") de niños marroquíes.

Según asegura el diario Ajbar al Yawm, el Consejero real Omar Azimán, al que recientemente se dirigieron los padres españoles en busca de ayuda para superar su situación, ha respondido favorablemente y ha solicitado explicaciones al titular de Justicia, Mustafa Ramid.

Ha sido Ramid el que está en el origen de la situación de bloqueo, después de que el pasado septiembre enviase a los fiscales (quienes ponen en marcha el proceso de kafala) una circular en la que se les pedía denegar ese tipo de adopciones (más parecidos a una tutela) a los padres no residentes en Marruecos.

El gobierno español presentó en febrero al ministerio de Justicia marroquí una propuesta para cambiar el régimen de adopción internacional que contemple explícitamente (como sucede en Francia) la figura de la kafala, y que el niño tutelado pueda conservar su apellido, su religión y su nacionalidad marroquí, todo ello como primer paso para desbloquear el caso de las 58 familias.

Según fuentes diplomáticas españolas, Ramid ha aceptado hasta el momento crear un grupo de trabajo hispano-marroquí que estudie esta cuestión pero que contemple además mecanismos de seguimiento para todos los niños entregados en kafalas a familias españolas en el pasado y que han escapado al control de las autoridades marroquíes.

Ayer martes, cuarenta de las familias afectadas por la larga espera -todas ellas con niños asignados a los que cuidan desde hace meses dentro de los muros de los orfanatos- hicieron pública una carta en la que recuerdan a los gobiernos de España y Marruecos el "drama humano" que viven e insisten en la urgencia de una solución. EFE

miércoles, 13 de marzo de 2013

UPyD critica que se cambie la ley de adopción para satisfacer a Marruecos

El país vecino exige que los niños adoptados mantengan la nacionalidad marroquí y la confesión musulmana. El partido de Rosa Díez cree que estas exigencias vulneran la Constitución española.

de los Diputados ha cuestionado que modificar la Ley de Adopción Internacional para cumplir con las exigencias de Marruecos en relación al ‘kafala’, una figura jurídica islámica que obliga a los padres adoptantes a mantener la filiación del niño, su religión musulmana y su nacionalidad.  La formación política duda de que estas exigencias sean compatibles con la Constitución española.

Y así lo han trasladado al Gobierno en una pregunta escrita, en la que UPyD pide al Ejecutivo central que explique qué negociaciones ha mantenido con su homólogo alauí sobre este asunto, si piensa modificar dicha ley y, en caso afirmativo, cómo piensa cambiarla para adaptarla a las exigencias marroquíes.
En la exposición de motivos de su iniciativa, UPyD plantea además que el Gobierno de Mariano Rajoy parece estar dispuesto a modificar la Ley de Adopción Internacional como solución al problema de 58 familias españolas con huérfanos marroquíes asignados desde hace meses y que no pueden sacar a los menores del Reino de Marruecos.

Según UPyD, las exigencias del país alauí para conceder la tutela dativa de niños marroquíes a ciudadanos españoles se han acrecentado, por lo que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, envió a finales de febrero a Rabat al director general de Cooperación Jurídica Internacional, Ángel Llorente, que se reunió con el titular marroquí de Justicia, Mustafá Ramid.



254 ‘kafalas’ en 2011

Unión Progreso y Democracia aseguró también que Ángel Llorente trasladó al ministro marroquí de Justicia la intención del Ejecutivo español de establecer por ley que los españoles que tutelen a niños marroquíes o subsaharianos, acogidos en orfanatos de Marruecos, tendrán que respetar la modalidad de adopción que rige en el mundo islámico.  O sea, la ‘kafala’’ o tutela.

En su escrito UPyD argumenta que, en caso de que se modifique la ley, los progenitores adoptivos no podrán, por ejemplo, pedir a los jueces de menores en España la plena adopción del menor.
Según los datos de la formación que lidera Rosa Díez, en 2011, último año de normalidad en el proceso de adopción de menores marroquíes, los tribunales de ese país otorgaron 254 “kafalas” a extranjeros, sobre todo a españoles.

Sin embargo, con el cambio de gobierno y la llegada de Mustafá Ramid al Ministerio de Justicia marroquí, el país vecino ordenó suspender la entrega de menores a extranjeros, si éstos no iban a residir habitualmente en el territorio marroquí, ya que el ministro argumentaba que si los niños tutelados salían del país, era imposible verificar que se respetaba la ‘kafala’ y que fueran educados en el Islam. 

El Gobierno marroquí puso fin a las adopciones internacionales de niños huérfanos, mediante una circular enviada en octubre del año pasado por el ministro de Justicia, Mustafa Ramid, a los fiscales de su país, pidiéndoles que rechacen las adopciones solicitadas por extranjeros.

La adopción no existe en el Islam

Las adopciones no existen en Marruecos (ni en general en el Islam). Los niños son entregados en régimen de ‘kafala’ o tutela, por el que el menor no pierde su filiación, su religión islámica ni su nacionalidad marroquí y los padres son meros tutores hasta éstos cumplen su mayoría de edad. Las ‘kafalas’ están regidas por una ley aprobada en el año 2002 que exige que los demandantes de adopción sean musulmanes. La paralización de las tramitaciones de ‘kafalas’ que ya iban muy avanzadas afectaba en octubre a 34 familias españolas. Ahora a 58. Todas mantienen contactos con los huérfanos.

Fuente: El Faro Digital

miércoles, 16 de enero de 2013

Familias españolas recurren al rey Mohamed VI para desbloquear adopciones

Un grupo de cuarenta familias, la mayoría españolas, han recurrido al rey Mohamed VI de Marruecos con una carta en la que piden su intercesión para la concesión de una adopción, tras más de un año de espera. La carta fue enviada a finales de diciembre al Palacio Real a través de un contacto -con otra copia para el Rey Juan Carlos de España-, y ha sido firmada por unas cuarenta familias, en su mayoría españolas pero también francesas, canadienses y estadounidenses.

La concesión de kafalas (adopción musulmana con ciertas restricciones) permanece bloqueada desde hace un año, el mismo tiempo que lleva en el poder el gobierno, encabezado por el islamista Abdelilah Benkirán. Fue precisamente uno de los hombres más cercanos a Benkirán, el ministro de Justicia, Mustafá Ramid, quien en septiembre pasado se mostró contrario a la concesión de esos permisos.

Mediante una circular enviada a los fiscales -cuyo beneplácito es obligatorio para iniciarse toda kafala-, Ramid les conminó a que rechazaran aquellas en las que los padres no pudieran aportar pruebas de residencia efectiva en Marruecos para garantizar así el correcto "seguimiento" del niño entregado.

La kafala es un concepto islámico que impide que el niño pierda su nombre, su religión, su nacionalidad y su filiación hasta su mayoría de edad, lo que la acerca más a un régimen de tutelaje.

Teóricamente, el juez de menores que concede la kafala debe seguir los pasos del niño -a través de los consulados- para verificar que las condiciones se respetan, pero lo cierto es que nunca se hace. "Ni siquiera en Marruecos nos hacen seguimiento", apunta una madre adoptiva marroquí.

En la carta entregada al rey de Marruecos, hasta ahora sin respuesta, los padres firmantes señalan que la condición que se les ha impuesto es sencillamente imposible de cumplir, pues pasar a residir (y no de manera ficticia, o temporal) en el país significaría perder sus trabajos y con ello sus medios de sustento.

Por ello, le piden que interceda por ellos para que la nueva exigencia -la de ser residente- no sea retroactiva, es decir, no se aplique a todos los que desde hace meses tienen un niño asignado al que cuidan, alimentan, visten y cambian los pañales en un estricto régimen de visitas, en Rabat, Casablanca, Tánger y Agadir.

Son muchos los padres que han pedido permisos en sus trabajos, miles los euros gastados para amueblar un apartamento durante estos meses, semanas de trámites administrativos y policiales para conseguir un certificado de residencia, todo ello sin la menor certeza de que un día podrán salir con "su" niño del país.

Además, hay señales que no son alentadoras: en Agadir (sur), un juez ha pedido que los padres con niño asignado pasen una especie de examen religioso para comprobar la veracidad de su conversión al Islam, que es obligatoria para acceder a la kafala.

Y en Rabat, otro juez del Tribunal de Apelación ha ido más lejos y ha anulado por vicios de forma kafalas concedidas años atrás a niños que ya viven en Francia y España, y cuyos padres se preguntan ahora qué les va a suceder y si tendrán que repetir todo el proceso en un contexto mucho más difícil.

El miedo con el que viven muchos de los padres adoptivos que están a la espera ha hecho que varias decenas de afectados no quieran firmar la carta al rey, ni tampoco hablar con periodistas, en la creencia de que la discreción es lo único que funcionará.

La abogada Nadia Mouhir, que representa un buen número de familias adoptivas en Rabat, asegura que Ramid ha sido influenciado por "tres o cuatro" marroquíes residentes en España que le han contado por carta o de viva voz que hay niños dados en kafala a los que se corta el contacto con su país y que son incluso convertidos al cristianismo.

Según Mouhir, el impacto que Ramid recibió al escuchar estos casos hizo que tratase el tema con una suerte de "célula de crisis" dentro de su gobierno, por lo que la polémica circular que exige la residencia es en realidad una decisión colegiada.

Mientras tanto, como dice Mouhir, los niños de los orfanatos y los padres que los acunan y alimentan desde hace un año son rehenes de una situación que ni en sus peores pesadillas llegaron a imaginar.
Fuente: La Vanguardia

lunes, 11 de enero de 2010

Información sobre la adopción en Marruecos

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La adopción no existe en la legislación marroquí. Hay, sin embargo, otras medidas de protección de menores desamparados, como la kafala y la tutela dativa. La aplicación de estas figuras jurídicas es la que solicitan las personas extranjeras y, en concreto, las de nacionalidad española. La kafala similar a una acogida permanente de un niño con sentencia judicial de declaración de abandono es constituida y ejecutada por orden judicial y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él en el extranjero de forma permanente.
La tutela dativa (similar a una tutela) se constituye judicialmente y da la representación legal de un menor a la persona que nombra el juez.

Convenios internacionales o bilaterales firmados por el país:
·         Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección a la infancia.
·         Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños de 1989. 

Legislación aplicable

La legislación española para la tramitación del proceso de adopción internacional es propia de cada Comunidad Autónoma ( es decir, cada Comunidad Autónoma tienes su propios criterios – por ejemplo, la de Andalucía no acepta kafalas y la de Barcelona acepta recurrir a la adopción plena nada más llegar con el niño; mientras que en Madrid tienes que esperar un año para solicitar la adopción plena; igualmente, hay comunidades que aceptan que los padres kafalantes sean los que presenten el certificado de idoneidad y el informe psicosocial y hay otras como la de Madrid que la envían por valija diplomática a través del Ministerio  de Exteriores a nombre de la directora de la creche, donde la recoge el abogado…)
La legislación española para la constitución de la adopción es el Código Civil, excepto en aquellas Comunidades donde hay legislación propia, como en el caso de Cataluña donde se aplica el Codi de Família (Llei 9/1998, de 15 de julio).

La kafala está regulada en Marruecos por la Ley 15-01, del 13 de junio de 2002, promulgada por el Dahir num. 1-02-172 rabii II 1423 portant promulgation de la loi nº 15-01 relative à la prise en charge (la kafala) des enfants abandonnées.
La legislación marroquí para la tutela dativa es la reciente Ley 03-70 por la que se modifica el Código de Estatuto Personal o Código de Familia (Moudawana, 2004), que a su vez refuerza la figura de la kafala sin alterar lo previsto en la ley nombrada anteriormente.





DOCUMENTACIÓN

Requisitos exigidos por la legislación marroquí
Esposos (musulmanes) o mujeres (musulmanas), mayores de edad, con aptitud moral, social y de medios materiales para subvenir a las necesidades de los niños, sin condenas por infracciones morales o contra los niños y libres de enfermedades contagiosas o incapacitantes para asumir la responsabilidad de una kafala. (La pareja o adoptantes solteros que quieran kafalar en Marruecos tienen que convertirse al Islam).

A) Documentos que hace falta aportar y que se obtienen en España

1.    Partida literal de nacimiento (de cada uno de los esposos) legalizada y traducción jurada al árabe.
2.    Certificado de matrimonio legalizado y traducción jurada al árabe.
3.    Certificado médico (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe
4.    Certificado de contrato de trabajo, con fecha de permanencia en la empresa y de ingresos económicos (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe. 
5.    Certificado de empadronamiento legalizado y traducción jurada al árabe.
6.    Informe psicosocial legalizado y traducción jurada al árabe. ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DESDE EL SERVICIO DE MENORES.
7.    Certificado de idoneidad para tutela dativa legalizado y traducción jurada al árabe. ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DESDE EL SERVICIO DE MENORES
8.    Carta de la ICAA (o del organismo autonómico competente) al juez de tutelas marroquí con el certificado que confirme el amparo del niño a la legada en España legalizado y traducción jurada al árabe.  ESTE DOCUMENTO LO EMITE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DESDE EL SERVICIO DE MENORES.
9.    Certificado de penales (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe.
10. Resolución favorable de la Delegación de Gobierno pera la residencia del menor.
11. Diez (o más) fotografías (de cada uno de los esposos).
12.  Fotografías y explicación del domicilio donde va a habitar el menor.

LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO 6,7 Y 8 ES LA QUE GENERALMENTE SE ENVÍA POR VALIJA DIPLOMÁTICA A LA CRECHE DESDE EL MINISTERIO DE EXTERIORES. HAY COMUNIDADES QUE PERMITEN QUE LA LLEVEN LOS PADRES KAFALANTES EN PERSONA.

B) Documentos que hace falta aportar y que se obtienen en Marruecos
1.    Solicitud de kafala.
2.    Certificado de residencia en Marruecos durante el proceso. (Fotocopias de las domiciliaciones del niño y de los padres – si hay domicilio y sino el hotel – emitidas por la dirección de la creche; solicitud de domiciliación de la Mukataa, domiciliaciones del niño y de los padres (originales) emitidas por la dirección de la créche, timbre de 30DH y el acta de nacimiento original además de dos fotografías tamaño carné. Se obtiene la domiciliación del menor de la Mukataa y al momento. Este documento lo volverán a pedir para solicitar el pasaporte por lo que es conveniente conservarlo. Se obtiene en la Mukataa.
3.    Certificado de domiciliación del menor. Para obtenerlo requiere: (Expediente elaborado en España – certificado de idoneidad, informe psicosocial y Carta de la ICAA (o del organismo autonómico competente) al juez de tutelas marroquí con el certificado que confirme el amparo del niño a la legada en España -, pasaporte del solicitante y libro de familia). Se obtiene el Certificado de Domiciliación del menor (han de estar en árabe y el número de registro de abandono y al momento. Se obtiene en la créche de la LMPE.
4.    Certificado de conversión al Islam (de cada uno de los esposos). Para la conversión al Islam es necesario: cinco fotografías de cada solicitante y pasaporte de cada solicitante.
5.    Certificado de penales marroquí (de cada uno de los esposos, solo en algunas ciudades). Se requiere: fotocopia del pasaporte (de la de la página de los datos y del sello de entrada en Marruecos), partida de nacimiento de los padres traducida al árabe, impreso de solicitud y timbre de 15 DH por cada solicitante. Se obtiene el certificado de ausencia de antecedentes penales en Marruecos, Casier judiciare). Se obtiene en el Ministerio de Justicia de Rabat, Casier judiciare. Y se puede conseguir en una mañana si se entrega la solicitud a primera hora; se puede recoger a partir de las 12 horas.
6.    Sentencia Judicial de abandono y extracto de partida de nacimiento del menor. Se presentan: el expediente elaborado en España, pasaporte de cada solicitante, libro de familia, certificado de domiciliación del niño y número de registro de abandono (cinco fotocopias compulsadas de cada documento). Se obtiene la sentencia judicial de declaración de abandono y el extracto de partida de nacimiento. Se obtiene en el Asistente Social Prefectoral. Y el tiempo de obtención depende de la situación jurídica de cada niño. Esta sentencia puede encontrarse ya en manos de la créche y entonces no hace falta solicitarla. 

PROCESO DE KAFALA Y ADOPCIÓN
El proceso de adopción en Marruecos se tramita a través de la Administración Pública y suele constar de tres fases. 

FASE 1: Solicitud de adopción internacional en la Comunidad Autónoma correspondiente, obtención del certificado de idoniedad y preparación del expediente

FASE 1.1
Todo el proceso empieza con la solicitud de kafala internacional en el organismo competente de la Comunidad Autónoma española de residencia, lo que permite la elaboración del informe psicosocial y la posterior obtención del certificado de idoniedad. El termino máximo de resolución y notificación de la solicitud de adopción depende de cada Comunidad. (ES CONVENIENTE QUE LA ASIGNACIÓN DE UN MENOR SEA DESPUÉS DE QUE LA FAMILIA KAFALANTE PRESENTE AL ABOGADO UNA FOTOCOPIA DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD Y DEL INFORME PSICOSOCIAL EMITIDO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN LA QUE RESIDENTE. ESTO ES ASÍ PORQUE NO TODAS LAS FAMILIAS OBTIENEN ESTOS CERTIFICADOS Y SE HAN DADO CASOS EN LOS QUE SE HAN ASIGNADO MENORES QUE LUEGO NO HAN PODIDO SER KAFALADOS).

FASE 1.2
Hacia el final del proceso que lleva a la obtención del certificado de idoneidad se puede empezar la preparación de toda la documentación que requiere el expediente, con las correspondientes legalizaciones de firmas, y su traducción jurada al árabe. Las firmas de todos los documentos deben ser legalizadas en España por el Consulado de Marruecos, previa legalización “en cascada” por los órganos españoles competentes. 
El expediente tiene que ir traducido al árabe. La traducción jurada al árabe de los documentos suele hacerse en Marruecos. LA CRECHE SE ENCARGA DE ASIGNAR UN MENOR A LA FAMILIA, ESTA PODRÁ HACER SU PRIMER VIAJE PARA CONOCERLO.
LA FAMILIA VIAJA PARA LA CONVERSIÓN AL ISLAM, CERTIFICADO DE DOMICILIACIÓN Y CERTIFICADO DE PENALES MARROQUÍ.

FASE 1.3
Una vez completado el expediente se establece un primer contacto telefónico con las personas responsables de adopción internacional de los centros de acogida de niños en Marruecos, o en su caso las personas que coordinen las listas de espera para familias españolas y, según la ciudad y el centro escogido, habrá que esperar un tiempo a determinar para poder viajar al país y proceder a la constitución de la kafala y la tutela dativa. No obstante hay que recordar que es un juez, y no la dirección de estos centros de acogida, el único que puede asignar una kafala.





FASE 2: Solicitud de Kafala

La estancia en Marruecos para la realización de todos los trámites que conlleva la constitución de la kafala. Las familias adoptantes son las que organizan el viaje y gestionan todos los trámites del proceso.

Para la solicitud de kafala el abogado tiene que presentar: el expediente elaborado en España (certificado de idoneidad, informe psicosocial y Carta de la ICAA (o del organismo autonómico competente) al juez de tutelas marroquí con el certificado que confirme el amparo del niño a la legada en España legalizado y traducido al árabe; pasaporte de cada solicitante (fotocopia compulsada u original), fotocopia compulsada de la partida de nacimiento, sentencia judicial de declaración de abandono, acta de conversión de cada solicitante, una fotografía de cada solicitante, y la solicitud de kafala. Se obtiene la solicitud del Juez de tutelas a la Fiscalia. Se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia. Se tarda alrededor de un día.

Conviene recordar que la kafala de un menor con sentencia judicial de declaración de abandono es constituida y ejecutada por orden judicial y se acompaña de autorización judicial para que la familia que ha acogido al menor pueda establecerse con él, de forma permanente, en el extranjero.
El Secretario Juez revisa la documentación aportada y registra la entrada. La solicitud de kafala, en árabe, ha de ser redactada por alguna persona externa a los Tribunales y conocedora del lenguaje adecuado. Generalmente la redacta el abogado.

Los Jueces requieren de una audiencia para dar el visto bueno a la solicitud de kafala. El establecimiento del día para la audiencia es, en principio un día fijo a la semana, y los jueces no quieren que se acumulen muchos expedientes al mismo tiempo.  El documento que se obtiene es una solicitud del Juez a la Fiscalia para que se realice un estudio (enquéte) a los solicitantes de kafala.
El Juez se queda con los originales de todo el expediente, a excepción del certificado de idoneidad, que es imprescindible conservar para presentar al consulado español.

La fiscalía posteriormente pasa la orden para realizar las siguientes entrevistas (enquétes): y para ello hay que aportar la Solicitud del Juez de Tutelas a la Fiscalia para obtener el Informe de la Fiscalía la Juez de Tutelas. Esto se hace en el Tribunal de Primera Instancia/Fiscal (Procureur du Roi), y dura unas dos semanas.

A partir de la solicitud del Juez, la Fiscalia solicita,  en principio por correo, un estudio especial a cada uno de los miembros de la Comisión compuesta por:
  • Entrevista con el asistente social de la creche en la que ha sido asignado el niño. En este momento es cuando se le dice al asistente social el domicilio que van a tener los padres durante sus estancias en Marruecos.
  • Entrevista e informe con el ministerio público (policía). Los documentos que se aportan son: fotocopia del expediente elaborado en España, fotocopia del extracto de la partida de nacimiento, fotocopia de la sentencia judicial de declaración de abandono, fotocopia del acta de conversión al Islam. Se obtiene el Informe del Ministerio Público y se obtiene en la Comisaría. Dura de un par de días a una semana y es realizado por la Brigada de Menores de la Policía Judicial
  • Entrevista e informe de la autoridad gubernamental de asuntos islámicos (Habbous). Documentos que se aportan: fotocopias del expediente realizado en España, del extracto de la partida de nacimiento, de la sentencia judicial de declaración de abandono y del acta de conversión al Islam. Se obtiene el informe de la autoridad gubernamental de los asuntos islámicos. Dura dos o tres días. Últimamente no suelen pedir esta entrevista pero en caso de que lo pidan, se hace en árabe.
  • Entrevista e informe de la autoridad local (Wilaya). Documentos que se requieren: fotocopia del estudio elaborado en España, del extracto de la partida de nacimiento, sentencia judicial de declaración de abandono, acta de conversión de cada solicitante, pasaporte de cada solicitante y libro de familia. Se obtiene el Informe de la autoridad gubernamental de la Infancia.  Se obtiene en el Asistente Social Prefectoral. Dura dos ó tres días.
  • Entrevista e informe de la autoridad gubernamental de la Infancia (Prefectura Social). Documentos que se requieren: fotocopias del expediente elaborado en España, extracto de la partida de nacimiento, sentencia judicial de declaración de abandono, acta de conversión de cada solicitante, pasaporte de cada solicitante y libro de familia. Se obtiene el informe de la autoridad gubernamental de la Infancia y se obtiene en el Asistente Social Prefectoral. Dura dos ó tres días.
  • Cada uno de los miembros de la Comisión realiza una entrevista a la familia – excepto la autoridad islámica -, a partir de la cual elabora un informe que es enviado, en principio por correo a la Fiscalia. Con los cuatro informes favorables, la Fiscalia elabora un informe definitivo favorable o no a la kafala.
Tanto la solicitud de la Fiscalía como los informes de los miembros de la Comisión se envían en principio por correo. Este trámite de realización del estudio de la Comisión es el más lento de todo el proceso. Conviene que hacer un seguimiento insistente sobre cada una de las instituciones de la Comisión y/o de sus representantes.

A todas las entrevistas hay que llevar siempre fotocopia del expediente de España y fotocopia de penales marroquíes, certificado de abandono, extracto de partida de nacimiento, acta de conversión al Islam, y certificado de residencia en Marruecos, de padres y niño, además de varias fotografías compulsadas.
 

FASE 3: Orden de asignación de la kafala

Para la Orden de Asignación de la Kafala hay que presentar: Informe de la Fiscalía al Juez de Tutelas y la solicitud de asignación de la kafala. Se obtiene la orden de asignación de la kafala y se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia. Dura un día.

Con el informe de la Fiscalía favorable a la kafala el secretario del Juez redacta una orden de asignación de la kafala (Ordonnance de Confier la kafala, Isnad al kafala) para que la firme el Juez.

Hay que hacer cinco fotocopias compulsadas (por el mismo secretario del Juez) de este documento.
La solicitud de asignación de la kafala, en árabe, ha de ser redactada por alguna persona externa a los Tribunales (abogado) y conocedora del lenguaje adecuado.
- Ejecución de la Kafala (Entrega del menor Remise de l´enfant).
La solicitud de la entrega del menor, en árabe, ha de ser redactada por alguna persona externa a los Tribunales (Abogado) y conocedora del lenguaje adecuado. Requiere de los siguientes documentos: orden de asignación de la kafala, solicitud de entrega del menor.  Se obtiene el acta de entrega del menor y se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia (Fiscal Procureur du Roi – en funciones para cuestiones de familia). Dura de uno a tres días después de la asignación de la kafala.

La orden de asignación de la kafala es enviada (o llevada en mano, por la misma familia) al Fiscal para que sea ejecutada.
El Fiscal abre expediente (dossier), y cita a los representantes del ministerio público y de la autoridad local, y al asistente social, para proceder a la ejecución de la orden de asignación de la kafala. En ocasiones solo se cita a la dirección de la créche, que se encarga del llevar al menor hasta el Tribunal.
La ejecución de la orden consiste en un atestado (Procés-verbal) de entrega del menor (remise de lénfant) a la familia.
Con la ejecución de la kafala y la correspondiente entrega del menor a la familia, el niño deja definitivamente la créche. A partir de ese momento es responsabilidad absoluta de la familia.

Hay que hacer dos ó más fotocopias compulsadas (por el mismo secretario de la secretaría del Tribunal) de este documento (o bien obtener los correspondientes originales)

Fase 4: Autorización para salir de Marruecos.
Documentos que se aportan: Acta de entrega del menor, solicitud para salir de Marruecos con el menor, Timbre de 30 DH. Se obtiene la Autorización para salir de Marruecos con el menor y se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia. Dura uno a tres días.

Para la tramitación de esta autorización hay que haber aportado previamente (o en el mismo momento) el certificado que confirme el acaparo del menor a su llegada a España emitido en su momento por el organismo autonómico competente. Actualmente el Juez de Tutelas también solicita la traducción al árabe del informe emitido por la Subdelegación de Gobierno sobre la residencia del menor. Por tanto, si no se ha efectuado en la fase I, habrá que traducir este documento al árabe.
El expediente abierto por la Secretaría del Fiscal, que contiene el acto de entrega del menor, es enviado al Juez de Tutelas. La solicitud de autorización de salida del territorio, en árabe, ha de ser redactada por alguna persona externa a los Tribunales (abogado). Hay que hacer como mínimo tres fotocopias compulsadas (por el mismo secretario del Juez) de este documento.

Fase 5. Obtención del Pasaporte

La documentación de esta fase se puede ir preparando a medida que se avanza en la fase 2. De manera que una vez obtenido el permiso de salida (y sin necesidad de que los documentos sean legalizados) se pueden iniciar los trámites siguientes:
- Entrega de la documentación para el expediente:
Para ello hay que aportar los siguientes documentos: certificado de domiciliación del menor emitido por la Mutakaaa, sentencia judicial de declaración de abandono, extracto de la partida de nacimiento, partida literal de nacimiento, orden de asignación de la kafala, acta de entrega del menor, fotocopia compulsada de la autorización para salir de Marruecos con el menor, cinco fotografías del menor, impreso de pasaporte que se compra en los quioscos,  timbre de 150DH y timbre de 30DH, certificado de residencia en Marruecos durante el proceso (proporcionado por la créche), acta de conversión de cada solicitante, y pasaporte de cada uno de los solicitante. De todos estos documentos hay que aportar dos fotocopias compulsadas.

La fotocopia compulsada se vende conjuntamente con todos los timbres necesarios en el proceso, uno de 150 DH y de 30 DH para el paso de la Mutakaa y uno de 450 DH que piden en la Wilaya. No se venden en todos los quioscos, suele haber uno al lado de los tribunales. Con toda la documentación que se aporta, la Mutakaa prepara el expediente, el cual es recogido por la propia familia y presentado en la Wilaya, en el departamento de pasaportes.

Posteriormente y para obtener el pasaporte es necesario presentar el expediente para el pasaporte y un timbre de 450DH. Se obtiene el pasaporte del menor, y se obtiene en la Wilaya. Dura uno ó dos días. Hay que ir acompañado del menor a la hora de ir a recoger el pasaporte y tienen que ir los dos progenitores.

En cuanto se tiene el pasaporte del menor, se envía por fax la siguiente documentación a la Subdelegación de Gobierno:
.- Kafala traducida (no hace falta que esté legalizada si todavía no se tiene)
.- Copia de las páginas del pasaporte del menor donde aparecen sus datos de identificación (las 4 primeras páginas)
.- Copia del informe de conformidad entregado por al misma subdelegación del gobierno antes de viajar a Marruecos.
.- Un número de fax donde ellos puedan enviar la respuesta.
.- Con esta información, la subdelegación del gobierno responderá proporcionando el NEV (Número de enlace del visado).
.- Proporcionando estos datos al Consulado, ellos lo tienen más facil para requerir al Ministerio de Exteriores la concesión del visado.

UNA VEZ OBTENIDO EL PASAPORTE HAY QUE PASAR AL PROCESO DE LEGALIZACIONES: legalizaciones en el Tribunal de Primera Instancia, legalizaciones en el MAEC (Rabat) y legalizaciones en el Consulado Español.


Fase 6. Legalizaciones

Legalizaciones en el Tribunal de Primera Instancia.
Los documentos que hay que aportar son: sentencia judicial de declaración de abandono (original y fotocopia compulsada), orden de asignación de la kafala (original y fotocopia compulsada), acta de entrega del menor (original y fotocopia compulsada), autorización para salir de Marruecos (original y fotocopia compulsada), extracto de la partida de nacimiento. Documentos que se obtienen: Sentencia Judicial de declaración de abandono (original y fotocopia compulsada) legalizada, Orden de asignación de la kafala (original y fotocopia compulsada) legalizada, Acta de entrega del menor (original y fotocopia compulsada) legalizada, Autorización para salir de Marruecos con el menor (original y fotocopia compulsada) legalizada, Extracto de la partida de nacimiento (original y fotocopia compulsada) legalizado. Se obtiene en el Tribunal de Primera Instancia. Dura: un día.
Antes o después de estas legalizaciones conviene enviar por fax al traductor los cinco documentos para que se vaya avanzando las traducciones y concertar el día y la hora de la recogida.

La legalización de documentos en “cascada” es similar a la realizada en la preparación del expediente en España. Esto quiere decir que la firma de cada documento ha de ser legalizada por otra firma que de fe de la autenticidad de la anterior. Como que los documentos han de causar efecto en España, la última firma será la legalización efectuada por el Consulado de España. En la localidad de la crèche, pero, la última legalización es la del Presidente del tribunal de primera instancia, que se acostumbra a efectuar en el despacho de la secretaria general de este Tribunal. Estas legalizaciones se completan posteriormente con las legalizaciones en Rabat.

El criterio general es solicitar cada vez que se obtiene un documento (que se deba utilizar luego en España) donde hay que legalizar la firma y así sucesivamente hasta el Consulado de España.

Legalizaciones en Rabat:
Documentos que se aportan: Sentencia judicial de Declaración de abandono, Extracto de la partida de nacimiento, Sentencia judicial de declaración de abandono legalizada, Extracto de la partida de nacimiento, Sentencia Judicial de declaración de abandono (original y fotocopia compulsada), Orden de asignación de la kafala (original y fotocopia compulsada), Acta de entrega del menor (original y fotocopia compulsada),  Extracto de la partida de nacimiento (original y fotocopia compulsada) y Autorización para salir de Marruecos con el menor (original y fotocopia compulsada). Se obtiene: Sentencia Judicial de Declaración de Abandono legalizada, Extracto de la partida de nacimiento legalizado, Orden de asignación de la kafala legalizada, Acta de entrega del menor legalizada, Autorización para salir de Marruecos con la menor legalizada. Se obtienen en el Ministerio de Asuntos Extranjeros y de la Cooperación (MAEC) (Rabat).

Legalizaciones del Consulado Español:
Documentos que se aportan: Sentencia Judicial de declaración de abandono, Extracto de la partida de nacimiento, Orden de asignación de la kafala, Acta de entrega del menor, Autorización para salir de Marruecos con el menor legalizadas por el MAEC y traducidas, 100 DH por cada legalización. Se obtiene: Sentencia Judicial de declaración de abandono legalizada, Extracto de la partida de nacimiento legalizado, Orden de asignación de la kafala legalizada, Acta de entrega del menor legalizada, y Autorización para salir de Marruecos con el menor legalizada. Se obtiene en el Consulado de España Registro Civil. Dura una mañana.

Fase 5. Trámite del Visado

El mismo día en que se realizan las legalizaciones en el Consulado, se puede concertar cita con el/la jefe/a del Negociado de visados. Así mismo hay que tener presente que el Consulado pedirá un certificado médico de un pediatra con firma reconocida.

Documentos que se aportan: Sentencia Judicial de la declaración de abandono, Extracto de la partida de nacimiento, Orden de Asignación de la kafala, Acta de entrega del menor, Autorización para salir de Marruecos con el menor legalizada por el MAEC. Se obtiene: Sentencia Judicial de declaración de abandono traducida, Extracto de la partida de nacimiento traducido, Orden de asignación de la kafala traducida, Acta de Entrega del menor traducida, Autorización para salir de Marruecos con el menor traducida.

Una vez legalizados los documentos se debe ir al traductor para que acabe de traducir las legalizaciones, si ya se le habían hecho seguir los documentos por fax. Naturalmente, es muy aconsejable haber concertado la visita previamente.
- En el caso de no haber remitido la documentación por fax, anticipadamente, tarda un par de días en hacer las traducciones.
- Aunque ya lo hacen espontáneamente, conviene recordar el termino “tutela dativa” para la traducción de la orden de asignación de la kafala y del acta de entrega del menor.
- El coste total de las traducciones oscila entre los 1.200 y los 1.800 DH.
Además de todo esto, para obtener el Visado es necesario el CERTIFICADO MÉDICO.

Para ello se requiere de: Certificado médico del pediatra de la créche y analíticas. Se obtiene el certificado médico de un Médico con firma reconocida por el Consulado. Dura: una hora.

El certificado médico (conjuntamente con los análisis clínicos) es un documento necesario para la obtención del visado. Los Consulados de España en Marruecos determinan explícitamente quien ha de hacer este certificado y que datos ha de contener.
- Las instrucciones de los Consulados de España en Marruecos son, literalmente, las siguientes:
-“Certificado médico y análisis del solicitante del visado, original y fotocopia, expedido por un médico reconocido por este Consulado General, certificando:
a) Que no padece enfermedades cuarentenarias de las contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (...)
b) Que no presenta síntomas de drogadicción.
c) Que no padece enfermedad infecciosa o parasitaria contagiosa que sea en España objeto de disposiciones de protección respecto a los nacionales españoles.”
- El certificado médico emitido por los médicos autorizados por el Consulado no se ha de legalizar ni traducir.

Fase 6. Obtención del Visado.
Documentos que se aportan: Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado, mas tres fotocopias anverso -reverso, Cuatro fotografías recientes en color, de 30 x 35 mm., sobre fondo blanco, pegadas (no grapadas) sobre los formularios en el recuadro destinado a tal efecto, Fotocopia de las tres primeras páginas del pasaporte, donde consten los datos del titular y fechas de validez o prorroga en su caso.

El pasaporte deberá tener una vigencia mínima de 4 meses, Certificado médico, expedido por un facultativo reconocido por el Consulado, acreditativo de que el solicitante no sufre ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (original y copia), Resolución formal de la Autoridad Administrativa o Judicial competente por la que se entrega el menor a un español/a con domicilio en España a los efectos permanentes de su guarda, custodia, educación...etc, (pero no en adopción plena, figura no reconocida en el derecho de familia de Marruecos), Resolución en la que conste que el menor entregado en guarda legal ha sido declarado oficialmente en abandono, Autorización expresa de las autoridades competentes del Estado de origen para la salida del menor a fin de convivir o residir habitualmente con la familia a la que se atribuye la tutela en el extranjero, Certificado de idoneidad para la tutela, Autorización de residencia por reagrupación familiar de la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia respectiva, Compromiso escrito de los tutores españoles ante la Oficina Consular de asumir, respecto del menor, la obligación de subvenir a su alojamiento, manutención, cobertura económica suficiente y adecuada, y a su asistencia sanitaria a todo riesgo.(redactado allí mismo), Fotocopia del DNI de los ciudadanos españoles que acogen al menor.

- El trámite puede durar hasta unos 15 días porque el Consulado ha de solicitar la revisión del expediente del menor al Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, antes de poderlo expedir (normalmente lo dan a los 4 o 5 días).
- No es necesario ir a tramitar el visado acompañados del menor, pero si es imprescindible la presencia del padre, la madre y el menor, para su recogida.
- Finalmente, una vez en el aeropuerto, conviene tener a mano todos los documentos marroquíes (e incluso una fotocopia de cada uno) y especialmente del permiso de salida de Marruecos.

Direcciones Organismos Oficiales:

Consulado General de España en Rabat

1, Avenue Ennasar, Rabat
tel. 00 212 (0) 37 68 74 70
fax 00 212 (0) 37 68 18 56
e-mail.
Cgesprabat@mail.mae.es

Consulado General de España en Casablanca

31, Rue d’Alger, 21000 Casablanca
TEL. 00 212 (0) 22 22 07 52
Tel. 00 212 (0) 22 22 71 45
Fax 00 212 (0) 22 20 50 49

Direcciones de interés:
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Diagonal, 365, 1º 2ª - 08037 Barcelona 93 488 34 45 (miércoles 19:00 - 21:00h.).
Email: ima@amicsinfantsmarroc.org

Fuente: IMA. ASOCIACIÓN DE PADRES KAFALANTES.

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