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jueves, 11 de agosto de 2016

Información sobre la adopción en Cabo Verde

En julio de 2010 el Gobierno de Cabo Verde anunciaba la suspensión de las adopciones internacionales y la Fiscalía General del Ministerio de Justicia pasaba a ser la autoridad competente en el país para todos los procesos adoptivos. Ese mismo año Cabo Verde firmaba el Convenio de La Haya en materia de adopción internacional.

En aquel momento la Embajada de España en Cabo Verde contaba con unos 63 expedientes de adopción de familias españolas que ya estaban registrados, y que en su mayoría procedían de residentes en el archipiélago canario. A raíz de dicha suspensión y la paralización de los procesos los expedientes de los españoles han ido caducando y casi en su totalidad han sido anulados porque las familias desistieron o decidieron cambiar de país de adopción ante la falta de procesos adoptivos en Cabo Verde, cuyo gobierno había iniciado una modificación en la Ley de Adopción.


En enero de 2014 las diferentes instituciones caboverdianas competentes en la adopción internacional todavía trabajaban en la adaptación de los procedimientos adoptivos para cumplir con la Convención de La Haya. Al mismo tiempo, señalaban que el país no contaba por el momento con un sistema que garantizara las adopciones internacionales.

En abril de 2016 el gobierno de Cabo Verde informaba de la creación del Consejo para la Adopción Internacional, cuya prioridad en estos momentos es analizar aquellos expedientes de adopción internacional que se vieron afectados por la suspensión del año 2010. Mientras tanto, no se admitirán nuevas solicitudes.

Quien puede adoptar:

- Los solicitantes que tengan entre 25 y 60 años, con medios económicos que garanticen el desarrollo integral del adoptando.
- La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe estar entre los 16 y los 40 años.
- Se admiten matrimonios y solicitantes monoparentales.
- A pesar de que la legislación de Cabo Verde no especifica nada al respecto, en la práctica se admiten parejas de hecho que acrediten una convivencia mínima de dos años.
- La adopción monoparental pueden realizarla tanto hombres como mujeres.


Quienes pueden ser adoptados:

- Los hijos del cónyuge del adoptante o de padres desconocidos o fallecidos.
- Los niños cuyos padres estén en posesión del ejercicio de la patria potestad y
consientan a la adopción.
- Los niños mayores de 12 años deben consentir a la adopción.

A pesar de que el Instituto Caboverdiano de la Infancia y Adolescencia con frecuencia solicita a través del juez la entrega para adopción de un número significativo de menores que han pasado por sus centros, en la mayoría de los casos los padres no consienten la ruptura del vínculo paterno-filial.

Tampoco los jueces desean inhibir la patria potestad y decretar la disolución de este vínculo aún sin el consentimiento de los padres, a pesar de que tienen potestad para ello.

El reducido número de menores susceptibles de ser entregados en adopción tiene como consecuencia una gran lentitud del proceso.

La adopción es decretada por el tribunal sólo cuando entiende que se dan los siguientes requisitos:

- Presenta ventajas reales para el adoptado.
- Se funda en motivos legítimos y razonables.
-Cuando sea razonable suponer que entre el adoptante y el adoptando se establecerá una relación semejante a la de la filiación biológica.
- Que no implique sacrificios injustos para los hijos del adoptante. 

Tipo de adopción y efectos de la adopción:

La adopción se constituye por resolución judicial. El juez, como paso previo a la constitución de la adopción plena de un menor, concede la tutela con fines de adopción en favor de quienes han solicitado la adopción. Esta tutela suele otorgarse por un periodo de seis meses o más hasta el momento en el que el juez reciba el informe de seguimiento de la situación del menor que él mismo solicita. Es entonces cuando el tribunal deberá pronunciarse sobre la opción definitiva (tutela hasta la mayoría de edad o adopción plena).

Los efectos de la adopción:  una vez constituida en España por resolución judicial, son los previstos por la legislación española, es decir:

 - Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
 - Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.
 - Es irrevocable, salvo si se revelase que: 

a) El menor adoptado es utilizado por el adoptante como instrumento para la práctica de crímenes.
b) La adopción se tornó, por cualquier causa relevante, un grave inconveniente para la educación o los intereses del adoptado. La revocación puede ser solicitada por el adoptado mayor de 12 años, por los padres naturales o parientes del menor y por el Ministerio Público.



Procedimiento:

Tras la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya los adoptantes no necesitan contar con un abogado caboverdiano durante el proceso adoptivo, pero en caso de que contrataran a alguno, éste apenas podrá acompañarlos durante el procedimiento. La adopción sólo se puede hacer mediante protocolo público.

La entidad pública remite a la Embajada de España en Praia el expediente y la legación lo presentará ante el Instituto Caboverdiano. Se elaborará una lista de solicitantes de adopción internacional a partir de las solicitudes presentadas por orden riguroso de llegada.

De forma paralela, el Instituto confeccionará periódicamente una lista de niños que han pasado por sus centros de acogida y que entiende están en una situación de desprotección, para los que solicita la entrega en adopción a través del juez.

Una vez que uno de estos menores es declarado susceptible de ser entregado en adopción por el juez, el Instituto acude a la lista de solicitantes de adopción internacional. Se examinan las solicitudes, ordenadas cronológicamente por la fecha de entrada, y se analiza si el perfil del menor se ajusta o no con el de la adopción solicitada. Tras hallar un adoptante que se ajuste al perfil decide autorizar la adopción, lo comunica al adoptante y se insta la adopción ante el juez.

El juez, como paso previo a la constitución de la adopción plena de un menor, concede la tutela con fines de adopción en favor de quienes la han solicitado. La tutela concede la guarda y custodia, así como la representación legal del menor. El tutor representa al niño y debe ejercer el cargo en interés de él con la diligencia de un buen padre de familia. Esta tutela suele otorgarse por un periodo de seis meses o más hasta que llegue el momento en que el juez reciba el informe de seguimiento de la situación del menor que él mismo solicita. Entonces el tribunal deberá pronunciarse sobre la opción definitiva, a saber: tutela hasta la mayoría de edad o la adopción plena.

Los adoptantes deben viajar a Cabo Verde para asistir a la audiencia en el tribunal que será fijada con bastante antelación.

En una segunda fase y tras la obtención de la sentencia de adopción, los adoptantes deberán permanecer en Cabo Verde durante aproximadamente un mes antes de salir con el menor hacia su país. 


Documentación que forma el expediente de adopción:

Todos los documentos deberán ir traducidos al portugués y apostillados. Se deben aportar tres copias además del original.
  • Certificado de idoneidad
  • Informe psicosocial
  • Declaración de compromiso de seguimiento
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de Registro de la Propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento
  • Certificado médico de cada adoptante en vistas a la adopción
  • Última declaración de la renta
  • Fe de Vida y Estado (para monoparentales)
  • DNI
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de matrimonio
  • Pasaporte de los adoptantes
  • Autorización de Entrada y residencia del menor en España
  • Fotografías actualizadas de los candidatos, de su vivienda y de sus familiares. 
  • Carta de presentación y motivación de la adopción dirigida al Instituto Caboverdiano
  • Cartas de recomendación firmadas por amigos o representante de instituciones relacionadas con los solicitantes (iglesia, colegio, asociaciones, etc) expresando los valores éticos y cualidades de los solicitantes. 
Seguimiento Postadoptivo:

Transcurrido el periodo de preadopción de seis meses, la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia deberá realizar un informe de seguimiento que se remitirá al juez de Cabo Verde.

Estadísticas:

Adopciones realizadas por familias españolas:

Año 2007: Procedimientos, 3; Adopciones, 2
Año 2008: Procedimientos, 23; Adopciones, 0
Año 2009: Procedimientos, 19; Adopciones, 0
Año 2010: Procedimientos, 5; Adopciones, 0
Año 2011: Procedimientos, 1; Adopciones, 0


lunes, 23 de septiembre de 2013

La adopción por protocolo público en África se convierte en un "imposible"

Las condiciones para que un ciudadano español pueda adoptar a un menor en cualquier país africano se han endurecido notablemente en el último año. En el caso de las adopciones por protocolo público la situación es tan complicada que actualmente el gobierno español NO PERMITE INICIAR UN PROCESO DE ADOPCIÓN POR ESTA VÍA EN NINGÚN PAÍS AFRICANO. 

El continente africano está formado por 54 países y su población supera los 1.000 millones de habitantes, a pesar de estas cifras abrumadoras el gobierno español se mantiene reacio a permitir las adopciones de menores en muchos de los países africanos donde la esperanza de vida apenas supera los 56 años y el número de huérfanos es elevado. España ha "presumido" durante años de ser el primer país del mundo en el número de adopciones internacionales, un dato que se ha desplomado vertiginosamente en los últimos tres años llegando incluso a ser superadas en muchas comunidades autónomas por las adopciones nacionales.

La causa principal de este bajón se debe a la crisis económica que atraviesan muchas familias españolas deseosas de adoptar a un menor, y que se han visto obligadas a abandonar su idea de iniciar un proceso adoptivo. Pero a esto se suman las innumerables trabas burocráticas que un aspirante a padre adoptivo debe superar primero ante el gobierno autonómico y después en el país de origen del menor. 
Perdidos en largas esperas que pueden durar años, numerosas familias incluso se ven obligadas a iniciar su expediente de adopción en varias ocasiones y a cambiar de país, ya que los cambios legislativos españoles o del país de adopción del niño pueden modificarse en cualquier momento.

Desde España NO desde otros países SI

En el caso del continente africano la mayoría de las familias españolas que pretenden iniciar una adopción de un menor se llevan la sorpresa de que los impedimentos comienzan en la legislación española, que en los últimos años ha ido cerrando la posibilidad de adoptar en la mayor parte de los países de África. Los últimos acuerdos han afectado a países como Mali, Costa de Marfil, Etiopía o Burkina Faso.

Por otra parte, a pesar de que familias adoptivas de Estados Unidos, Francia, Bélgica, Italia, Alemania o Gran Bretaña tienen la oportunidad de iniciar un proceso adoptivo en muchos de estos países, el gobierno español se empeña en alegar que en la mayor parte de los casos no existen garantías de que los procesos adoptivos sean legales, o los países en cuestión carecen de un organismo o legislación que regule las adopciones internacionales con suficiente legalidad. La pregunta que nos planteamos es ¿permiten otros países que se lleven a cabo procesos adoptivos ilegales? porque la ley de adopción del país de origen del menor y los requisitos que se deben cumplir son iguales para todos los solicitantes sea cual sea su nacionalidad.

En algunos de estos "países prohibidos" desde el gobierno español el número de adopciones tramitadas por familias de otras nacionalidades no pasa desapercibido. Ejemplos como Bélgica donde se tramitaron 12 adopciones de menores de Sudáfrica solo en el año 2011; los 14 menores adoptados por familias francesas en Togo a lo largo del año 2012; los 23 niños adoptados por estadounidenses en Camerún en el año 2011 o los 51 menores adoptados por italianos en el año 2012 en la República Democrática del Congo. Estos datos son solo algunas de las cifras que podemos encontrar en las estadísticas oficiales, y que desconciertan a los adoptantes españoles que intentan iniciar su expediente en alguno de estos lugares y sólo se encuentran las puertas cerradas por parte de las autoridades españolas.

En este listado se encuentran 17 países africanos, muchos de los cuales si tramitan adopciones internacionales con extranjeros de otras nacionalidades como es el caso de Ghana, Sudáfrica, Malawi, Angola, Gambia o Camerún, entre otros. Una situación que muchas familias adoptivas españolas no logran entender y para la que no obtienen ninguna respuesta, ni por parte de su comunidad autónoma ni por parte del Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 

A pesar de que la Comisión Interautonómica de Directores Generales de la Infancia se reune dos veces al año para adoptar nuevos acuerdos en materia de adopción, en algunos casos hay países que se encuentran "en estudio" desde hace años, como es el caso de Uganda, Kenia, Guinea Conacry, Eritrea o República Centroafriacana. Países que se mantienen en este listado de estudio que no varía desde el año 2009. En estos casos cuando una familia española intenta iniciar una adopción, se encuentra con una falta de información actualizada total, otro de los muros imposibles de salvar para los que se arriesgan a buscar otras alternativas en países donde no se han registrado hasta el momento adopciones por parte de españoles. 

Para otros casos el propio ministerio ha creado dos listados más: "países en los que se desaconseja tramitar" y donde aparecen Guinea Bissau, Liberia y Togo; y países "con los que no es posible tramitar" como Chad, Mozambique, Ruanda o Sierra Leona. La diferencia entre estos listados de "PROHIBIDOS" no se explica en ningún comunicado oficial, sin que el adoptante sepa los motivos o si existe la posibilidad de que la situación de adopción con alguno de estos lugares pueda cambiar a corto, medio o largo plazo.

Mientras países que los responsables de adopciones de gobiernos como Estados Unidos, Francia o Bélgica establecen acuerdos en materia de adopción con algunos de estos países africanos, como es el caso de Suráfrica o Burkina Faso, en España a lo largo de los últimos años apenas se han establecido acuerdos bilaterales que faciliten las adopciones por parte de españoles, o permitan abrir nuevas vías de adopción de menores en el continente.

Actualmente la situación se resume en:

- Los españoles NO PUEDEN adoptar en ningún país africano por la vía del protocolo público.
- Las únicas opciones que hay son a través de ECAIS, que en muchos casos tienen aplicados unos cupos de expedientes al año y cuyas listas de espera son muchas veces interminables.
- La mayor parte de las ECAIS NO ACEPTAN las solicitudes de adoptantes monoparentales.
- La Ley de Adopción española permite la adopción por parte de parejas homosexuales, sin embargo la realidad es totalmente distinta ya que la mayor parte de los países no admiten solicitudes de parejas del mismo sexo.
- La trasferencia de competencias en materia de adopción a los gobiernos autonómicos provoca enormes diferencias en la aplicación de la ley dependiendo de la comunidad autónoma donde se tramite la solicitud de adopción, de forma que el lugar de residencia del adoptante se convierte en algo determinante para poder adoptar.

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