Namibia forma parte del Convenio de La Haya desde el pasado 1 de enero de 2016. La adopción de un menor namibio por parte de un español se rige de forma independiente por la legislación española y por la legislación namibia. (Información actualizada en Marzo 2016). Por el momento se desconocen casos de adopciones en Namibia por parte de españoles.
La legislación namibia actual (Ley Sudafricana de 1961) no facilita, en líneas generales, la adopción de menores namibios por parte de extranjeros, ya que se requiere que estos últimos tengan residencia permanente en Namibia o residan en Namibia con un permiso de trabajo de al menos cuatro o cinco años de duración
.
De todas formas, en casos excepcionales, teniendo en cuenta el interés del menor y su situación de desamparo, podría existir la posibilidad de tal adopción.
Hay que tener en cuenta además que las listas de solicitudes presentadas ante el gobierno namibio para adoptar a un menor en el país es más larga que el censo de niños adoptables en el país.
Los procesos adoptivos deben contar con el visto bueno del Ministerio del Género, Igualdad e Infancia y contar además con una sentencia judicial que reconozca la adopción del menor. Para que el menor pueda salir de Namibia hacia el país de origen de su nueva familia adoptiva es necesario además contar con la aprobación del Ministerio del Interior y de Inmigración.
Quien puede adoptar:
- Personas mayores de 25 años y 15 años mayores que el menor adoptado
- Matrimonios
- Solteros, viudos o divorciados
- Los extranjeros que residan en Namibia durante al menos 2 años
Pueden ser adoptados:
- Menores huérfanos
- Menores cuyos padres demuestren que carecen de medios para cuidar a su hijo y que dan su consentimiento para la adopción.
- Los menores de más de 10 años deben dar su consentimiento para ser adoptados.
Tipo de adopción y efectos de la adopción:
- Existen dos tipos de adopción: la llamada abierta en la que la familia adoptiva y la familia biológica del menor establecen una conexión para dar el consentimiento a la adopción, y la adopción cerrada en la que ambas partes nunca contactan y se preservan sus identidades.
- La adopción es mediante una sentencia judicial.
- El menor adquiere los apellidos de la familia adoptiva
- Desde la fecha en la que se dicta la sentencia se establece un periodo de 60 días en los que el tribunal puede dar marcha atrás e invalidar su decisión de adopción y devolver al menor a su familia biológica.
Procedimiento:
Todas las solicitudes de adopción deben de ser presentadas al Ministerio de Salud y Servicios Sociales de Namibia. Los plazos de espera en el proceso adoptivo pueden variar muchísimo dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Una vez que el Ministerio de Salud y Servicios Sociales aprueba la asignación de un menor para adopción, la propuesta se registra en el Ministerio de Género y Bienestar Infantil, proceso que puede durar de 2 a 4 meses.
Es sin embargo el tribunal el que tiene la última palabra y emite la sentencia definitiva de adopción que reconoce a los padres adoptivos como nuevos padres legales del menor.
Con la sentencia judicial la familia adoptiva debe solicitar en el Ministerio del Interior la nueva partida de nacimiento en la que el menor adquiere los apellidos de su nueva familia. Esta partida es imprescindible para poder obtener el pasaporte que le permitirá salir al extranjero.
Seguimiento:
La Ley de Adopción en Namibia no contempla la obligatoriedad del seguimiento del menor una vez que ha sido adoptado. Sin embargo los ministerios implicados en los procesos adoptivos pueden solicitar algún informe post-adoptivo.
Estadísticas:
Adopciones desde EE.UU
Año 2001: 1 menor
Año 2006: 1 menor
Año 2011: 1 menor
Año 2013: 1 menor
Año 2014: 1 menor
Fuentes:
- Free Library
- Intercountry Adoptions
Si quieres saber más:
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