Explicó igualmente que, en el año 2007, Europa del Este, Asia y África fueron los principales lugares de procedencia de estos niños. Por lo que respecta a sus nacionalidades, 1.059 eran de China, 995 de Rusia, 481 de Etiopía, 338 de Ucrania y 174 de Colombia. Sin embargo, hace una década era América el continente que ocupaba el primer lugar.
En su intervención destacó además que, para realizar una adopción, tienen que darse tres condiciones: ser considerado capaz conforme a las exigencias de capacidad objetivas previstas en el Código Civil; ser declarado idóneo por la administración autonómica competente, que realizará un estudio psicosocial para determinar el grado de adecuación de las capacidades de los padres adoptantes; y finalmente ser elegido, ya que sólo serán asignados a niños adoptables aquellos que mejor se ajusten a sus necesidades.
Por su parte, el magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, José Javier Díez, aludió en su intervención a las nuevas perspectivas del derecho de familia. Señaló, en ese sentido, que “hablar hoy de familia es hacerlo de una estructura mutante, sujeta en cada momento a los cambios sociales”
En su discurso, se refirió también a algunos de los momentos históricos que jalonaron la evolución de la institución hasta hoy. “La década de los ochenta -subrayó- marcó un punto de inflexión significativo porque en el año 1981, bajo el gobierno de UCD, se aprobó la Ley del Divorcio, circunstancia que provocó bastantes divergencias en el seno de las dos corrientes ideológicas que formaban el partido: los socialdemócratas y los democristianos. La aprobación de la ley –añadió- provocó cambios importantes en la sociedad española. Desde 2004 hasta hoy más de cien mil matrimonios al año se divorciaron por sentencia judicial”.
Los derechos de los transexuales, las parejas de hecho y la ley del matrimonio homosexual también fueron igualmente objeto de atención por parte de José Javier Díez. “La ampliación de los derechos de estos colectivos -dijo- llevó aparejada una serie de profundas transformaciones que suscitaron un auténtico debate jurídico y, en ocasiones, cierta controversia social”.
El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Málaga, José Manuel Ruiz-Rico se refirió en su conferencia a las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores. Puntualizó que “aunque no ha habido una reforma legislativa de la patria potestad, sí parece que se perciben ciertos cambios en la aplicación práctica de la norma”.
Habló además en su intervención de los cambios históricos que, en su opinión, se han producido en el concepto. “Hay que tener en cuenta -añadió- que en los últimos tiempos hemos asistido a modificaciones sustanciales que afectan incluso a su propia denominación”. Para ilustrar su argumentación, puso como ejemplo el caso de Alemania, donde se le llama cuidado paterno; y el de Francia, donde recibe el nombre de autoridad de los padres.
“En nuestro país- resaltó- aunque la patria potestad atribuye una facultad a los progenitores en relación con el cuidado de sus hijos menores, tampoco puede hablarse de un mandato taxativo en términos generales, sino que esa facultad está orientada lógicamente hacia el interés del menor”.
“Los cambios que se han producido en los últimos tiempos –recalcó- han contribuido a introducir importantes modificaciones que, como no podía ser de otra forma, han servido también para plantear un tipo de relación diferente entre padres e hijos con respecto al que existía en otras épocas”.
Fuente: Xornal Galicia
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