El Consejo de Ministros aprobó el contenido del anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia, elaborado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que dirige Leire Pajín. El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción y potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros de menores.
El anteproyecto de ley recoge las recomendaciones de la comisión especial del Senado que en los últimos dos años ha analizado los problemas de la adopción nacional y otros temas afines. En noviembre pasado, esta comisión aprobó por unanimidad una serie de propuestas que algunas se han tenido en cuenta para elaborar el anteproyecto de ley.
El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas (quienes ejercen las competencias en esta materia), Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia.
El texto legislativo aprobado en Consejo de Ministros implica la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996.
Con esta Ley se pretende mejorar la protección de los menores, evitar situaciones de desamparo y potenciar los acogimientos familiares frente al ingreso en centros de acogida, especialmente para los menores de 6 años.
El anteproyecto establece expresamente que los menores de 3 años no ingresarán en los centros de protección, salvo que exista imposibilidad muy justificada. Sin embargo contrasta con la opinión del Senado que optaba por esta prohibición hasta los 6 años. Tanto el Gobierno como los organismos e instituciones relacionados con la protección a los menores consideran que el entorno familiar es el ambiente más favorable para el desarrollo de menores en situación de desamparo.
Acogimiento y adopción
Respecto del acogimiento familiar, el anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopción. Por otro lado, esta reforma posibilita que las entidades públicas atribuyan funciones de tutela a acogedores permanentes para dotar de más autonomía a la familia acogedora. Es importante señalar también que se establece un régimen de derechos y deberes de las familias acogedoras.
Con relación a la adopción, además de suprimir el acogimiento preadoptivo, se acorta el periodo previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez (pasa de un año a tres meses).
Además, se posibilita la adopción de mayores de 18 años en los casos en los que estén previamente en situación de acogida familiar (ahora sólo es posible si el acogimiento se produce antes de los 14 años) o convivencia estable (normalmente con un familiar).
Uno de los puntos esenciales del anteproyecto es proteger el interés superior del menor a partir de una serie de criterios comunes tomando como base la jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo y los avances en esta materia en el derecho comparado. Respecto a la mejora en la regulación de las actuaciones de prevención, se desarrollan nuevos mecanismos para actuar ante situaciones de riesgo, mediante programas que permitan mantener a los niños y niñas en su entorno familiar.
Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído.También se regula la exigencia de estándares de calidad para cada tipo de servicio de protección a la infancia (centros, hogares funcionales, etc.).
Simplificación de los procedimientos judiciales
Igualmente, la nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales. En primer lugar, el anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo juzgado. En segundo lugar, se imposibilita la ejecución provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los niños y niñas.
Centros para menores con trastornos de conducta
El anteproyecto regula también los centros para menores con trastorno de conducta. Menores que no han cometido delitos, pero que persisten en conductas que afectan gravemente a los demás, en sus diferentes ámbitos de existencia.
El anteproyecto aborda por primera vez las características de estos centros y establece una serie de garantías: necesidad de diagnóstico previo y autorización judicial para el ingreso en los centros que utilicen medidas de contención y restricción de libertad, la limitación en la administración de medicamentos, e intensificación de la actuación de los servicios de inspección y supervisión.
Desde esta perspectiva garantista, es importante también la ampliación de la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia, labor que ahora se verá reforzada. En cuanto el Congreso reciba el anteproyecto se iniciarán los trámites parlamentarios para su definitiva aprobación.
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