Según los últimos acuerdos de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia actualmente no se tramitarán expedientes de adopciones internacionales desde España en:
ANGOLA ( Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
ARMENIA (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
AZERBAYÁN (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
BENIN ( Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
CAMBOYA ( Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
GAMBIA ( Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
GHANA ( Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
GABÓN ( Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
GUATEMALA ( Por Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 5 – 6 de octubre del año 2.000 )
GUINEA BISSAU (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
HAITÍ ( Por Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 24 – 25 de noviembre del año 2003 )
ISLAS MAURICIO ( Por Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
KAZAJSTÁN(Para nuevos expedientes de adopción. Por Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 8 de julio de 2008)
KIRGUISTÁN ( Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
MADAGASCAR (Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009 Y nota informativa 30 Abril 2009)
MALAWI (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
MONGOLIA (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
PAKISTÁN (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (KINSHASA) (Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 9 de octubre de 2007 Y nota informativa 9 Abril 2008)
REPÚBLICA DEL CONGO (BRAZZAVILLE) (Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 22 de Mayo de 2008 Y nota informativa 9 Abril 2008)
Países en los que
se desaconseja tramitar expedientes de adopción internacional desde España:
CAMERÚN
LIBERIA
TOGO
Países en los que
no es posible tramitar expedientes de adopción internacional desde España:
C
HAD
ESLOVAQUIA
MOZAMBIQUE
PARAGUAY
UZBEQUISTÁN
Paralizaciones:
CABO VERDE: El país ha paralizado las asignaciones de menores hasta tanto la legislación se adapte al Convenio de la Haya de 1993, sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional.
Por Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 20 de julio de 2010 se suspende provisionalmente la admisión de nuevas solicitudes de adopción. Sólo se remitirán a Cabo Verde los expedientes de solicitud de adopción que a fecha del acuerdo tuvieran ya emitido Certificado de Idoneidad.
NEPAL: No se admite la tramitación de nuevos expedientes. Sobre la situación actual de la adopción con dicho país consultar en los Servicios de Menores de su Comunidad Autónoma
VIETNAM: Por Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 20 de julio de 2010 se suspende provisionalmente, por un plazo de seis meses, la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional. Sólo se tramitarán los expedientes que tengan emitido el certificado de idoneidad antes de 1 de agosto de 2010
Todas estas resoluciones afectan a todas las solicitudes que se presenten en cualquier comunidad autónoma. Entre los motivos para no tramitar peticiones de adopción en estos países son que estos se encuentren en conflictos bélicos, hayan sufrido recientemente desastres naturales, o no se cuente con una autoridad específica que regule la adopción y no se den las garantías para el proceso, además de que no se respete el interés del menor.