jueves, 17 de marzo de 2011

Información sobre la adopción en Etiopía

La adopción de niños etíopes por parte de familias españolas se remonta a finales de los años 90  siendo el primer país africano en recibir solicitudes de adopción desde España. En Etiopía existen muchos niños en situación de desamparo, huérfanos y abandonados, en su mayoría de más de 6 años, grupos de hermanos, o niños enfermos o con discapacidades  más o menos importantes. Etiopía es hasta el momento el país africano que más peticiones de adopción recibe desde España.

SUSPENSIÓN TEMPORAL:
La información que leerás a continuación está actualizada con fecha de octubre de 2012. Hoy en día los procesos adoptivos en Etiopía deben realizarse siempre a través de una Ecai acreditada, no existe la posibilidad de adoptar por protocolo público. La Comisión Interautonómica de Directores de Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad celebrada el 16 de octubre de 2012 acordó, cautelarmente, no admitir nuevas solicitudes de adopción para Etiopía.
 
Esta decisión viene motivada por el elevado número de expedientes tramitados al país, que puede incrementar el riesgo de falta de garantías e inseguridad jurídica de las adopciones que se constituyan.
 
Por tanto, cautelarmenteno se admitirán solicitudes de adopción para Etiopía presentadas con fecha posterior al 16 de octubre de 2012. Aquellas presentadas con anterioridad se continuarán tramitando normalmente.

Acuerdos anteriores:
Conforme la nota informativa remitida por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, desde la embajada de España en Etiopía han informado que desde el 1 de marzo de 2011, sólo se examinarán 5 expedientes de adopción internacional al día. Hasta la fecha, la media de expedientes examinados diariamente era cercana a los 50. La razón de esta disminución es que van a priorizar otros temas, así como estudiar en profundidad la calidad de la adoptabilidad en cada uno de los casos.

Esta información ha sido transmitida mediante una carta remitida por el Ministro de la Mujer, Infancia y Juventud (MOWA) al Presidente de la Corte Federal de Primera Instancia y al Tribunal de Adopción. Conscientes de la existencia de problemas en la adopción internacional, consideran obligado el examen detallado de los expedientes de los padres adoptivos antes de emitir opiniones ante la corte de la jurisdicción competente, así como la verificación de la autenticidad de los documentos. Una investigación que es difícil llevar a cabo examinando cerca de 50 archivos al día; limitando el número de expedientes, se logrará una mayor precisión y existirá tiempo para la investigación, en caso de considerarse necesaria.

Según señala la embajada, esta medida puede suponer una reducción del 90% de los casos procesados diariamente, lo que generará una sensible reducción en el número de adopciones, así como un aumento del plazo de las mismas.
Un equipo del Ministerio de Política Social viajó a Etiopía el pasado 7 de marzo para mantener varios encuentros con la Directora General de Promoción y Protección de Derechos de la Infancia, Sra. Maheder.
La Sra. Maheder reiteró el acuerdo adoptado por su Ministerio y que afectaba a todos los expedientes, sin que hubiera previsto ningún periodo transitorio para estudiar aquellos casos en los que los menores estuvieran ya preasignados a los solicitantes extranjeros.
El jueves 10 de marzo, la embajada de España en Etiopía ha confirmado que esta Directora General ha sido sustituida por la anterior Directora General (Sra. Yayesh Tesfahuney) y que hay rumores de que la política del Ministerio etíope en materia de adopción puede cambiar.




Quien puede adoptar:

1- Mayores de 25 años. Cuando la adopción se realice por ambos cónyuges bastará con que uno de ellos alcance dicha edad.
2- Solo pueden adoptar conjuntamente las parejas casadas heterosexuales.
3- La existencia de hijos por parte del adoptante no constituirá obstáculo alguno para la adopción.
4- La diferencia de edad máxima, entre adoptado y adoptante, deberá ser de cuarenta años.
5- Solo se admite la adopción monoparental femenina en caso de que la adoptante tenga al menos un hijo adoptado previamente en Etiopía.

Quienes pueden ser adoptados:

• Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho años y se encuentre bajo tutela
• Tanto el padre como la madre del menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción siempre que vivan y sean conocidos. Desde enero de 2011 el gobierno etíope determina que aquellos menores con ambos progenitores vivos no son susceptibles de adopción.
• Si uno de ellos hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otorgue su consentimiento.
• Si uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el menor tuviera diez años de edad o más, el Tribunal decretará la adopción tras oír la opinión del otro progenitor y del propio menor.
• En el caso en el que el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el Tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta el interés del menor.

Tipos de adopción y efectos:

1.- Forma de adopción:  La adopción se formaliza a través de un contrato que debe ser homologado por el juez competente para que surta efectos.

2.- Efectos de la adopción:
  • El adoptado será considerado a todos los efectos como hijo del adoptante.
  • La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del menor.
  • El menor será considerado a todos los efectos como etíope.
  • El menor viaja a España con pasaporte etíope, la partida de nacimiento en la que únicamente figurarán los datos de los padres adoptantes, y un visado por reagrupación familiar emitido por la Embajada Española.
  • Una vez en España , deberá realizarse la inscripción del menor en Registro Civil, pudiendo ser necesario elevarlo a jurisdicción voluntaria en caso de denegación de dicha inscripción.
Seguimiento:
  • 1 informe a los 3 y 6 meses y 1 año .
  • 1 informe anual desde el 1º año hasta que el menor cumpla 15 años.


Documentación que forma parte del expediente de adopción:

• Carta de motivación de la adopción.
• Informe psico-social
• Certificado de idoneidad
• Compromiso de seguimiento
• Certificado de nacimiento
• Certificado de matrimonio, en su caso.
• Certificado de penales.
• Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
• Certificado de trabajo.
• Fe de vida y estado.
• Extracto de la declaración de la Renta.
• Tres cartas de recomendación.
• Certificado de residencia.
• Fotos familiares y de identidad.

Procedimiento:

Actualmente la adopción en Etiopía debe realizarse obligatoriamente a través de una Ecai. Es la propia Ecai la que se encarga de la legalización y traducción jurada de todos los documentos que forman parte del expediente, así como de entregarlo a las autoridades competentes en materia de adopción y realizar Todos los documentos deben estar traducidos al inglés y legalizados. La legalización se hace en la Embajada de Etiopía en París. Hay que mandar original y una copia del expediente.

  1. Una vez enviado el expediente a Etiopía queda en espera de una propuesta de asignación a la familia solicitante. Una vez obtiene la cita de La Corte Suprema Etíope lo entrega en el departamento de adopción dependiente del Ministerio de de la Mujer, junto con el dossier del menor.
  2. El juicio de adopción se divide actualmente en dos partes:
    -   Tendrá lugar una primera vista, donde se personará un representante de Asuntos Sociales, otro del orfanato, y de existir familia biológica también estará presente en esta fase del procedimiento ante la jueza.
    -   Una segunda vista, en la que la familia tendrá que comparecer para ratificar la adopción ante la jueza.
  3. Tras la sentencia favorable a la adopción, las autoridades permitirán la incorporación del menor a la familia adoptante.
  4. Una vez dictada la sentencia, se realizan las diligencias necesarias para presentar en los organismos correspondientes.
  5. La partida literal de nacimiento será gestionada tras la sentencia de adopción. Toda la documentación deberá ser diligenciada por la Embajada Española.  Desde que la jueza confirma la adopción, ésta se convierte en irrevocable y firme a todos los efectos, si bien el proceso adoptivo no culmina hasta la inscripción del menor en el Registro Civil Español.  Hasta que no exista sentencia judicial y se obtenga la partida literal de nacimiento, la preasignación no surte efectos. El menor puede ser reclamado por su familia hasta el mismo día del juicio.
  6. Median a día de hoy aproximadamente veinte días entre la primera y segunda vista. Los tiempos son SIEMPRE APROXIMATIVOS, y los JUICIOS PUEDEN SER POSTERGADOS.

Organismos competentes:

Ministerio de Asuntos de las Mujeres (Ministry of Women’s Affairs-MOWA)
Addis Abeba
Etiopía

AMBASSADE DE ETHIOPIA EN PARIS (en España no existe actualmente embajada)
Service de Visa et des légalisations
35, Av. Charles Floquet
75007 – PARIS
Tf: 33 1 47 83 83 95

CONSULADO HONORARIO DE ETIOPÍA EN MADRID
C/ Alustante, 6, 4ºC
28005- Madrid
Tel. 91/433 79 82

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ETIOPÍA
Entoto Av.
P.O.Box 2312
Addis Abeba - ETIOPIA

Viaje:
Los adoptantes deberán realizar un viaje a Etiopía para concluir el proceso adoptivo y con una duración aproximada de entre 10-12 días.

 Ecais en España:
 Actualmente existen distintas Ecais en diferentes comunidades autónomas:

Addis Galicia (Vigo)
Cielo 133  (Madrid, Albacete y Palma de Mallorca)
Balbalika (Cataluña, La Rioja, Navarra y Galicia)
Adecop-Piao (Galicia, Murcia, Alicante, Cantabria, Madrid, Secvilla, Bilbao, Canarias, Toledo y Zaragoza)
Mundiadopta (Madrid)
IPI (Cataluña)

Observaciones:
- Los orfanatos estatales o privados podrán entregar en adopción a cualquier menor que se halle bajo su custodia. No obstante, estos deberán, antes de entregar a un menor en adopción, proporcionar la información necesaria al órgano gubernamental competente en la supervisión del bienestar de los menores, sobre la identidad del niño, el tipo de centro en que se encontraba acogido y sobre las condiciones personales, sociales y económicas del adoptante.
- En el caso de adopciones por parte de extranjeros, si el Tribunal  etíope considera que la información facilitada por la autoridad competente no es suficiente, puede solicitar que se realice una investigación complementaria. Del mismo modo puede solicitar de otras personas u organizaciones que aporten cualquier información relevante que pudieran poseer o que testifiquen en el proceso.

Estadísticas: 
Desde el año 2005 y hasta el año 2009 se han adoptado 2.370 menores etíopes.

Fuentes Ministerio de Política Social, Xunta de Galicia, Ecais.
Foto: Infancia Solidaria

2 Opinan...:

Anónimo dijo...

Hola Fátima,
Primero de todo decirte que me parece encomiable la labor que estas haciendo, me ha ayudado muchiisimo éste blog desde que mi marido y yo decidimos adoptar, es fabuloso que personas como tu dediquen su tiempo y sus experiencias a hacernos a los demás las cosas un poquito mas fáciles, es de agradecer…..

Somos un matrimonio de Murcia y estamos a la espera de que nos emitan el certificado de idoneidad para la adopción en Etiopia, y en éste punto nos surge la preocupación de si estaremos contribuyendo a fomentar adopciones no legitimas. Esta preocupación nace de los numerosos foros y blog que destacan las presuntas irregualaridades que se producen en la tramitación de los expedientes en éste Pais, falsedad de origen de los niños, de sus familias...... Desde luego nosotros queremos pensar lo contrario pero no podemos ignorar estos datos que se tratan de manera tan abierta en determinados foros.
Nuestra intención es tramitar la adopción desde una ECAI en Murcia y nos ayudaria bastante recibir algún tipo de información mas actualizada de la situación de Etiopía en éste aspecto y de la ECAI con la que deberiamos tramitar la adopción.
Mil gracias de antemano y te animo a que continues con tan elogiable labor.

Elizabeth dijo...

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